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Acuerdos entre un sindicato y una empresa no podrán extenderse automáticamente a todo un sector

El Consejo de Estado suspendió el Decreto 234 de 2026 por posible exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno en negociación colectiva.

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Acuerdos entre un sindicato y una empresa no podrán extenderse automáticamente a todo un sector
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El Consejo de Estado suspendió el Decreto 234 de 2026 por posible exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno en negociación colectiva.

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno reguló la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa. La norma establecía reglas para que las convenciones colectivas celebradas en un determinado nivel produjeran efectos frente a los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación.

El decreto fue demandado a través del medio de control de nulidad y se solicitó la suspensión provisional de sus efectos. Los demandantes argumentaron que las reglas establecidas por el Gobierno no tenían sustento en la legislación laboral vigente y que el Ejecutivo había invadido competencias propias del legislador.

Al estudiar la solicitud, el Consejo de Estado señaló que la legislación laboral sí contempla la posibilidad de que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa. Sin embargo, advirtió que las normas invocadas como fundamento del decreto no establecen previamente un régimen articulado que permita al Gobierno definir, mediante reglamento, los elementos estructurales del modelo de negociación colectiva creado por el Decreto 234 de 2026.

Para la Corporación, el decreto estableció directamente aspectos como los niveles de negociación y su articulación, los criterios de representatividad, la conformación de la comisión negociadora, la relación entre convenciones colectivas de distintos niveles y los efectos de estas frente a los sujetos comprometidos en cada ámbito.

Se trata de asuntos que inciden directamente en la configuración del régimen de negociación colectiva y en los derechos y obligaciones de quienes participan en ella.

La Corporación también analizó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) invocados como fundamento de la regulación.

Al respecto, precisó que estos instrumentos hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser desarrollados mediante reglamentación, pero no modifican las competencias que la Constitución distribuye entre el Congreso y el Gobierno.

En este sentido, la Sala consideró que los convenios de la OIT, no podían servir, por sí solos, como fundamento para que el Gobierno estableciera directamente aspectos estructurales de un régimen de negociacion colectiva que no había sido previamente definido por la ley.

Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó, en esta etapa preliminar, que el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral, por lo que ordenó la suspensión provisional de la totalidad del Decreto 234 de 2026.

La Corporación aclaró que la decisión es de carácter cautelar y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del mismo. El análisis de fondo de las demandas corresponderá a la sentencia que ponga fin al proceso

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