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Hasta el 19 de junio reciben comentarios para decreto sobre inclusión laboral de personas con discapacidad

Proyecto de decreto fija ajustes razonables y cuota de contratación para personas con discapacidad, con reporte y verificación a cargo del Ministerio de Trabajo.

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Hasta el 19 de junio reciben comentarios para decreto sobre inclusión laboral de personas con discapacidad
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Los ajustes que realice el empleador pueden incluir: adaptaciones físicas como rampas, mobiliario ajustable, señalética, dotación de ayudas técnicas como software de voz, así como la modificación de horarios o modalidad de trabajo.

Estará también obligado a realizar la publicación de vacantes para contratar personas con discapacidad, a través del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, recordó que el proyecto de decreto –que ya está publicado– reglamenta la vinculación de personas con discapacidad.

También plantea las directrices para cumplir con la cuota de contratación, que va de 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores permanentes y 1 trabajador con discapacidad por cada 100 en el tramo superior a 500 trabajadores.

Informó que este proyecto corresponde a la implementación del artículo 15, numeral 17, de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), por la cual se establecen los lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y la aplicación de los ajustes razonables.

El proyecto de decreto, que está publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), plataforma digital desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, recibirá comentarios por parte de la ciudadanía hasta el 19 de junio.

La iniciativa regulará el reporte que deben realizar los empleadores de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, que llevará un registro actualizado. 

La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto corresponderá al Ministerio del Trabajo, con la verificación del número de trabajadores con discapacidad vinculados y la situación donde no sea posible su contratación.

 

Procedimiento para el reporte

1. De manera transitoria, mientras se dispone del Sistema Nacional de Registro Único de Trabajadores, los empleadores deben realizar la novedad de la vinculación laboral de los trabajadores con discapacidad.

Esta debe debe incluir nombre e identificación de la empresa y de los trabajadores a vincular, fecha de inicio de labores, certificación de discapacidad y número de trabajadores permanentes, a través del correo: solucionesdocumentales@mintrabajo.gov.co.

2. Presentar a MinTrabajo un informe trimestral del total de trabajadores de la empresa con contratos de trabajo y de los trabajadores con discapacidad vinculados.

3. El Ministerio del Trabajo, a través de un proceso de interoperabilidad, con el Ministerio de Salud y Protección Social, verificará en el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad la validez de los certificados de discapacidad reportados por el empleador.

4. El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial, llevara el registro actualizado de los reportes de los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas, con la debida reserva de la información. 

Finalmente, el viceministro Iván Daniel Jaramillo invitó a presentar comentarios para la construcción de la versión final del decreto orientado a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

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