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INFORME: JEP imputa a 6 exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños, el caso emblemático está en Santander

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Resumen

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó que seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP son responsables del reclutamiento de 18,677 niños entre 1971 y 2016. Estos casos se documentaron con cinco patrones de crímenes de guerra, incluyendo violencia sexual y tortura.

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La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP son máximos responsables por estos graves crímenes. Entre 1971 y 2016 las extintas Farc-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas. Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en el cual la Sala concentró su investigación. En este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones: 1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años; 2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; 3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; 4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas y 5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas..

En el Caso 07 participan 9.854 víctimas. De ellas, 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas afectados y 951 corresponden a víctimas individuales, incluyendo sobrevivientes directos y familias que continúan la búsqueda de niños y niñas reclutados desaparecidos.

De las víctimas reclutadas, el 24% reportó haber sufrido algún tipo de violencia basada en género durante su vida en las filas de la antigua guerrilla. De este grupo, el 91% son mujeres, el 9% son hombres y el 7% indicó tener una orientación sexual o identidad de género diversa. Los seis exmiembros del último Secretariado vienen compareciendo ante la JEP y a la fecha han cumplido con el Acuerdo Final de Paz. Los comparecientes, las víctimas y la Procuraduría tienen un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre esta imputación.

Por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio, la Sala de Reconocimiento imputó como máximos responsables a seis exintegrantes del último Secretariado de la extinta guerrilla de las Farc-EP.

Los imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos. La magistratura determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados. En el caso de Rodrigo Granda, la Sala encontró que no participó en la definición ni en la implementación de políticas nacionales sobre la incorporación de personal ni en la regulación de la vida intrafilas, el compareciente fue suplente del Secretariado, no miembro permanente.

Las fuentes contrastadas por la Sala

Las principales fuentes contrastadas para llegar a estas conclusiones fueron: 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, 8 informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en condición de desaparecidos, con las que se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%). Igualmente, la Sala acreditó de manera colectiva a los pueblos étnicos Koreguaje, Hitnu, Bari, Sikuani y Cubeo, que suman 8.903 personas individuales. A su vez la Sala tomó el Universo Provisional de Hechos en donde se documentaron 18.677 víctimas únicas reclutadas y analizó los expedientes de la justicia ordinaria y protocolos de necropsia y los trámites de medidas cautelares de protección de lugares e identificación de personas dadas por desaparecidas.

Máximos responsables por liderazgo

La noción de máximo responsable va más allá de la jerarquía formal dentro de una organización. Un máximo responsable, por su liderazgo, tiene una posición de jerarquía o autoridad que le permite influir en la organización y en la definición de las políticas y condiciones que dan lugar a la ejecución de patrones de macrocriminalidad.

Conforme a estos criterios, la Sala encontró que los seis comparecientes cuya responsabilidad se individualiza en esta decisión tuvieron el liderazgo de las antiguas Farc-EP y participaron en las Conferencias Nacionales Guerrilleras que definieron o tuvieron impacto en las políticas estratégicas de esa guerrilla, -ya fueran formales o de facto-. Igualmente, como integrantes del último Secretariado tuvieron la tarea de guiar la implementación de esas políticas en toda la organización -en su capacidad como coordinadores y comandantes de los bloques- y conocieron directamente el curso de los hechos determinados y no tomaron las medidas requeridas para prevenir, contener y sancionar los crímenes de guerra determinadas en este auto.

En este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones macrocriminales: 1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años; 2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; 3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; 4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas y 5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD).

1) Patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años. Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos por el crimen de guerra de reclutar o alistar niños y niñas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Entre 1971 y 2016 al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las antiguas Farc-EP, con una mayor recurrencia de hechos entre 1996 y 2016 y picos en 1999, 2002, 2007 y 2013. Territorialmente, se constató que esta conducta ocurrió en todo el país, salvo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, e involucró a todos los bloques de esa antigua guerrilla.

Según el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Caso 07, el 30% de las víctimas fueron reclutadas cuando tenían 14 años o menos. En los registros de víctimas acreditadas que participan en esta investigación, el 64% tenía esta edad cuando fueron llevadas a las filas de las extintas Farc-EP. Asimismo, los niños y niñas de 15 a 17 años constituyen el 70% de las víctimas identificadas en el UPH y en el 34% de los registros de víctimas acreditadas ante la JEP.

Aunque la política formal y expresa de la organización armada prohibía el reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años, la evidencia indica que el reclutamiento, incluso de personas menores de 15 años, fue un fenómeno sistemático, no aislado ni esporádico. Sobre los factores que explican la ocurrencia de este patrón macrocriminal, la Sala encontró que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, que incluye circunstancias de los contextos rurales, de pobreza y de ausencia estatal en donde se ejerció esta violencia, así como de la estructura y objetivos de la organización rebelde.

El componente ideológico y rebelde de las antiguas Farc-EP motivó su objetivo de tomar el poder político por las armas e impulsó la búsqueda constante de nuevos integrantes para soportar la confrontación que sostenía con el Estado y otros actores irregulares. Este patrón se inscribió dentro de su política de incorporación de personal que, de facto, priorizó la apariencia de idoneidad para servir a la causa rebelde y a la acción armada sobre consideraciones alrededor de la edad de las personas incorporadas.

La Sala explica la existencia de esta política de facto atendiendo a cinco factores principales: 1) la ausencia de un mecanismo efectivo y objetivo para verificar la edad de la persona a ingresar, 2) la prevalencia dada al requisito de aptitud física de la persona a ingresar, sobre la edad mínima de ingreso, que era de 15 años, 3) la falta de sanciones efectivas y ejemplarizantes para quienes reclutaran niños y niñas menores de 15 años, 4) la existencia de mensajes que fomentaban y validaban esta práctica, alineados con los planes de crecimiento de personal y 5) el hecho de que los niños y niñas menores de 15 permanecieron activamente en las filas, siendo útiles a los propósitos de la organización.

A partir del análisis de los relatos de las víctimas acreditadas, se estableció que las modalidades de reclutamiento y utilización más frecuentes -tanto en niños y niñas mayores y menores de 15 años- fueron la amenaza o el uso de la fuerza (57% de los casos), seguidas de diversas formas de engaño (28% de los casos) y a través de estrategias de persuasión o convencimiento ideológico (15% de los casos). Igualmente, los niños y niñas fueron llevados a integrar otras redes de apoyo a la organización, como las milicias bolivarianas y las milicias populares.

2) Patrón de malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutadas, en relación con la regulación de la vida intrafilas. Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra de tratos crueles, tortura, condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías indispensables.

La Sala determinó que los malos tratos, torturas y homicidios se produjeron en el marco de la política de la regulación de la vida intrafilas de la antigua guerrilla. Estas violencias se vincularon al tratamiento dado a los niños y niñas durante entrenamientos, tareas asignadas, en la participación en combates y en la aplicación del régimen disciplinario. Esta política tenía como finalidad mantener una disciplina estricta a través del control de todos los aspectos de la vida en las filas, así como en la obediencia al orden de mando establecido. Y se aplicó a los miembros de la organización, sin distinción de edad o condiciones de vulnerabilidad, sometiendo a los niños y niñas reclutados a las mismas reglas que a los adultos y a profundas asimetrías de poder.

De acuerdo con la investigación, la vida, la integridad y la libertad de los niños y niñas reclutados estaban a disposición del grupo armado, cuyo poder se materializaba en quienes tenían el mando. Cada aspecto de su vida y cada decisión sobre ellos estaba determinado por las directrices de la organización y las órdenes de los comandantes, lo que anuló su autonomía y les negó la posibilidad de consentir o rechazar las decisiones impuestas por el grupo o por sus superiores. Así, la Sala encontró un entorno de coacción permanente que fue, de facto, creado, organizado y controlado por la organización, bajo el liderazgo del Secretariado, y que generó condiciones de vida adversas para los niños y niñas reclutados, resultando en sufrimientos físicos y psicológicos, malos tratos e incluso suicidios y homicidios.

La Sala llama a reconocer a los comparecientes atendiendo al rol que tuvieron en asegurar el cumplimiento de las normas de regulación de la vida intrafilas, incluyendo las directrices adoptadas formalmente en instrumentos como el Estatuto de las Farc-EP, El Reglamento de Régimen Disciplinario, las Normas de Comando, y las demás determinaciones pertinentes de las conferencias Nacionales Guerrilleras, en donde se regulaban aspectos como los entrenamientos o la aplicación del régimen disciplinario. Estas regulaciones tuvieron una relación cercana con el ideario y los objetivos estratégicos del grupo armado ya que se buscaba asegurar cohesión, unidad política y cumplir las tareas emanadas de los planes militares.

Igualmente, la Sala encontró que, en el entorno de coacción descrito, los antiguos miembros del Secretariado no adoptaron medidas para ajustar el régimen de entrenamiento, tareas y funciones, así como el régimen disciplinario y la aplicación de sanciones a las condiciones físicas y psicológicas de los niños y niñas reclutadas.

En relación con la vida intrafilas, y con las violencias basadas en género, la Sala encontró dos conclusiones preliminares. En primer lugar, no pretende que sus hallazgos sean entendidos como una visión totalizadora y única de la experiencia intrafilas. La investigación se enfocó únicamente en comprender las vivencias de niños y niñas reclutados y utilizados que sufrieron formas extremas de violencia y el entorno en que esto ocurrió.

De hecho, la Sala encontró que coexistían múltiples realidades opuestas entre los miembros del grupo, con diferencias significativas en cuanto a género, edad, procedencia y rango. En segundo lugar, sobre las violencias basadas en género, la Sala encontró que las creencias y relaciones de género, que en nuestra sociedad son patriarcales, fueron llevadas a las filas de las antiguas Farc-EP a través de sus integrantes, quienes, como parte de esta sociedad, las compartían. Así, aunque la organización proclamaba formalmente la igualdad entre hombre y mujeres, en la práctica se perpetuaron relaciones desiguales en donde niñas, mujeres y población diversa ocupaban posiciones de subordinación y desventaja y que, en parte, explican los patrones macrocriminales que se presentan a continuación.

3) Patrón de violencias reproductivas en contra de niñas reclutadas. Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra de tortura, ultrajes contra la dignidad personal y homicidio.

El Caso 07 analizó las violencias basadas en género ocurridas en las filas de las Farc-EP, enfocándose en las violencias reproductivas, sexuales y por prejuicio contra niños y niñas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas. La Sala encontró que el entorno de coacción creado, mediado por un orden de género interno en donde se daban desigualdades de poder entre hombres y mujeres, incidió en las violencias identificadas, particularmente, al anular la autonomía de las víctimas para decidir sobre su vida sexo afectiva y reproductiva.

En la vida intrafilas, las niñas sufrieron anticoncepción forzada, aborto forzado y malos tratos derivados de estos procedimientos, y en algunos casos, el asesinato y la desaparición de sus hijos e hijas recién nacidos o su entrega forzada a otras familias, impidiendo el ejercicio de la crianza. Al menos 24% de las mujeres reclutadas acreditadas en el caso sufrieron anticoncepción forzada y 19% fueron sometidas a abortos forzados.

La Sala constató que el carácter forzado de estas prácticas se debió a factores como la imposibilidad de las víctimas de dar su consentimiento, debido a la falta de información y consulta, así como a la escasa comprensión de las niñas sobre estos procedimientos, dada su edad y el contexto de origen. Además, existían sanciones para quienes se negaran a someterse a estos procedimientos y, en algunos casos, se emplearon mecanismos de fuerza o violencia para llevarlos a cabo.

De acuerdo con la información documentada en la investigación, la mayoría de los malos tratos derivaron de la selección de anticonceptivos mediante un método de ensayo y error, la ausencia de exámenes médicos para determinar su idoneidad, eventos negligentes en la aplicación de anticonceptivos y la realización de abortos, la falta de procedimientos adecuados de recuperación tras la interrupción de embarazos, y la práctica de abortos en fases avanzadas de la gestación.

Esta violencia tuvo como propósito evitar que la maternidad o paternidad representara una disminución de integrantes del grupo o generara riesgos para su seguridad. Este patrón se consolidó mediante directrices emitidas por las instancias rectoras de la organización, dando lugar a una política formal de control de natalidad, cuyo cumplimiento fue dispuesto y controlado por el Secretariado de las Farc-EP. En la práctica, y de manera tácita, esta política prohibió el ejercicio de la maternidad y paternidad dentro de las filas.

La Sala llama a reconocer a los comparecientes, quienes participaron en la Octava Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, en donde se establecieron directrices formales sobre la aplicación obligatoria de métodos anticonceptivos. A partir de estas directrices era previsible que, en el curso normal de los acontecimientos, se dieran lugar a otras conductas violentas que buscaran materializar los fines de la política de facto de prohibición de la maternidad y la paternidad.

4) Patrón de violencias sexuales en contra de niños y niñas al interior de las filas de las antiguas Farc-EP. Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores por mando (por omisión) y no por autoría material directa, por los crímenes de guerra de tortura, violación, esclavitud sexual y el crimen de cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

Al interior de las filas de las Farc-EP, niños y niñas sufrieron violaciones, esclavitud sexual, uniones forzadas, desnudez forzada y otros actos sexuales violentos. Estas violencias ocurrieron de manera sistemática y frecuente en diversos territorios a lo largo del período analizado. Al menos 135 víctimas reclutadas reportaron haberla padecido, esto equivale al 17% de las víctimas reclutadas registradas. Igualmente, del total de mujeres reclutadas, el 35% reportaron haberlas sufrido.

La Sala determinó que los mecanismos para someter a las víctimas incluyeron el abuso de poder ejercido principalmente por mandos superiores, junto con el uso de fuerza física y amenazas sobre el uso de la violencia.

La Sala también constató que, aunque la violación era considerada un delito dentro de la organización y existían sanciones formalmente contempladas para esta conducta, no hubo medidas efectivas de prevención, control y sanción. Esto facilitó la normalización de estas violencias, permitiendo que su ocurrencia alcanzara tal magnitud que configuró un patrón macrocriminal.

Sobre este patrón, la Sala llama a reconocer responsabilidad a los antiguos miembros del Secretariado como responsables por mando en estas conductas. Si bien estas prácticas estaban prohibidas por reglamentos internos de las Farc-EP, la Sala encontró que ellos omitieron sus deberes como comandantes de adoptar las medidas eficaces para controlar las tropas bajo su mando y así prevenir y sancionar estos actos.

5) Patrón de violencias al interior de las filas de las Farc-EP en contra niños y niñas con orientación sexual o expresión de género diversas. Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos por los crímenes de guerra de tortura, de violación, de esclavitud sexual y el crimen de guerra de cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

Los niños y niñas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas sufrieron fusilamientos, amenazas de muerte, sanciones correctivas, violencia sexual correctiva y otros tratos crueles que incluyeron la obligación de ocultar su identidad o diversidad sexual o de género. Estas violencias estuvieron dirigidas a ocultar, erradicar o suprimir la diversidad sexual y de género. Los relatos recogidos dan cuenta de un entorno violento, que recayó de forma generalizada sobre las personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas en las filas.

Así, la Sala constató que las instancias de mando de las Farc-EP implementaron una política de facto que prohibía la pertenencia de estas personas al grupo. En la práctica, esta política dio libertad y discrecionalidad a los diferentes niveles de mando para adoptar medidas o tratamientos con el fin de excluir de las filas las orientaciones sexuales y las identidades y expresiones de género diversas. El Caso 07 determinó que el Secretariado de las Farc-EP no impuso acciones para detener estas violencias, ni para evitar que se siguieran cometiendo, institucionalizando, avalando y promoviendo así su repetición.

La Sala también concluyó que las violencias documentadas se originan en creencias de género profundamente arraigadas en la sociedad, percibidas como parte de un orden natural y correcto. Estas violencias han sido históricamente normalizadas. La Sala busca contribuir a visibilizar y comprender el carácter violento de estos hechos y del orden de género, que les dio lugar, las sustentó y perpetuó.

Las violencias sufridas por los niños y niñas en su proceso de salida del grupo

La Sala encontró que los niños y niñas reclutados salieron de las Farc-EP, en orden de prevalencia, por deserción o fuga, por capturas, por reincorporaciones en el marco del Acuerdo de Paz, por licenciamientos y otras formas autorizadas por la antigua guerrilla y por abandono por parte del grupo cuando las víctimas tenían heridas o enfermedad. Igualmente, la Sala constató que algunas víctimas relatan haber sufrido violencias graves -ellas mismas o sus familias-, en el marco de su proceso de su salida del grupo. La investigación reveló que tanto las Farc-EP como la Fuerza Pública y otros actores cometieron violencias graves en contra de estas personas, evidenciando la complejidad del contexto en el que se produjo la salida de los niños y niñas del grupo armado.

Niños y niñas reclutados con paradero desconocido

La situación de los niños y niñas reclutados con paradero desconocido corresponde al 28% del total de las víctimas reclutadas registradas por la JEP. La Sala resaltó las acciones de búsqueda de los familiares -en su mayoría madres y hermanas-, y las redes de apoyo que las sostienen en este proceso. Las familias han liderado iniciativas de búsqueda en condiciones adversas y sin apoyo institucional, enfrentando una escasa respuesta estatal, la falta de recursos económicos y el temor ante posibles represalias. También se documentaron casos de violencia y amenazas que estas familias sufrieron por parte de las antiguas Farc-EP y otros actores como consecuencia de sus esfuerzos de denuncia y búsqueda.

La Sala también resalta el trabajo que ha hecho para lograr la localización y entrega digna de cuerpos de las víctimas. Particularmente, las acciones realizadas en el corregimiento de Unión Peneya, en el municipio de Montañita Caquetá. En una labor conjunta con la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), se logró la recuperación de 47 cuerpos esqueletizados. La Sala, en conjunto con la UBPD y el Instituto Nacional de Medicina Legal, ha logrado la identificación y entrega de 8 cuerpos recuperados en lugar, de los cuales 6 fueron víctimas de reclutamiento y 2 de ellos murieron de manera violenta aun siendo menores de 18 años. Igualmente, la Sala dio la orden de Adoptar el Plan de Apoyo a la Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas para el Caso 07, vinculando a la Unidad de Búsqueda y exhortando al Instituto Nacional de Medicina Legal para realizar un trabajo articulado para lograr cumplir los objetivos del plan.

Hecho ilustrativo de la gravedad de los crímenes cometidos: Operación Berlín

De las voces de las víctimas sobrevivientes, la Sala reconstruyó el caso que ilustra de forma más completa el reclutamiento de niños y niñas a manos de las Farc-EP, la gravedad de las violencias asociadas a la vida intrafilas y aquellas que también fueron cometidas por la Fuerza Pública en su contra. Se trata de la llamada Operación Berlín, una acción militar realizada entre el 19 de noviembre de 2000 y el 5 de enero de 2001 en los límites entre Santander y Norte de Santander. Estos hechos están relacionados con la Columna Móvil Arturo Ruiz de las Farc-EP, en donde la Sala documentó la presencia de, al menos, 201 niños y niñas, incluso menores de 15 años, que equivalían a una tercera parte de sus miembros. En relación con la creación de esta subestructura, la Sala encontró la participación de altos mandos de la organización, incluso del Secretariado.

Las experiencias de las víctimas incluyeron violencias basadas en género, tratos crueles, torturas, homicidios y múltiples sufrimientos y daños que permanecen en la actualidad y que se dieron durante el reclutamiento, en su experiencia en los campamentos, en los momentos preparatorios, y durante la tortuosa marcha hacia la región del Magdalena Medio, en medio de operaciones militares dirigidas por el Ejército Nacional.

Sobre el reclutamiento de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas

La Sala determinó que el reclutamiento y utilización de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas agravó el riesgo de extinción física y cultural de estos pueblos. La Sala constató que las antiguas Farc-EP se sirvieron de la vulnerabilidad histórica de estas comunidades, causada por el racismo y la desprotección estatal, para llegar a sus territorios con promesas de ayuda o mediante la imposición de normas sociales y territoriales y afectando las tradiciones y la estructura del gobierno propio.

La JEP determinó que la extinta guerrilla de las Farc-EP recurrió a tres modalidades para el reclutamiento: engaño, por ejemplo, prometiendo comida, trabajo, estudio o poder ver a familiares previamente reclutados; la persuasión ideológica, convenciéndolos de unirse a la lucha armada y a través del uso de la fuerza, amenazándolos o extrayéndolos de sus territorios.

Una vez reclutados, los niños y niñas con pertenencia étnica fueron sometidos a las mismas normas de vida intrafilas que otros integrantes de la guerrilla sin este mismo origen, sin considerar que esto afectaría su lengua, costumbres y prácticas culturales fundamentales, las cuales son esenciales para garantizar el conocimiento transgeneracional, la formación de liderazgos y la protección del territorio.

En esta decisión, la Sala destacó el rol crucial de las autoridades indígenas en los procesos de diálogo, búsqueda y recuperación de los niños y niñas, asumiendo el riesgo de exigir a las Farc-EP respeto por su autonomía y gobernabilidad.

La Sala concluyó que las afectaciones fueron de tal gravedad que las comunidades étnicas advirtieron su preocupación y lucha por contrarrestar la estigmatización y recuperar prácticas tradicionales como la enseñanza de la lengua, la preparación de comida nativa y las actividades de caza, pesca y danza, así como restaurar el equilibrio espiritual y natural de sus territorios, profundamente afectados por el conflicto armado, y particularmente por el reclutamiento y utilización.

Los daños causados

Para realizar una primera aproximación a los daños, la Sala escuchó a las víctimas, respetando sus narrativas sobre cómo vivieron los hechos y cómo viven sus impactos en la actualidad. La Sala también procuró comprender las afectaciones diferenciales no solo desde el punto de vista de la niñez, sino también del género y la etnia.

La Sala determinó que los niños y niñas reclutados sufrieron la pérdida de la esencia de la niñez y la anulación de la posibilidad de forjar su propia identidad. A ellos y ellas les fueron negadas herramientas emocionales, sociales y educativas que son cruciales para proyectar la vida en sociedad, y sus vivencias dentro de las filas les dejaron huellas físicas y emocionales profundas que hoy permanecen.

Las afectaciones más profundas derivan de la exposición permanente a la muerte y de la ansiedad y sufrimiento generados por diferentes violencias sufridas dentro de las filas. Por ejemplo, quienes padecieron violencia sexual y violencia reproductiva, sufrieron graves lesiones corporales y emocionales relacionadas a su ser sexual, afectivo y maternal, que se extienden a su vida adulta.

Los impactos asociados a la salida de las Farc-EP incluyen también aquellos ocasionados por la fuerza pública, la invisibilización de su condición de víctimas y la estigmatización por haber pertenecido al grupo armado. El proceso investigativo también arrojó que estas víctimas, por su condición de víctimas y a su vez de exguerrilleros, están marcadas por dificultades y factores de riesgo, donde prevalecen la falta de oportunidades y el rechazo. Esto obstaculiza su reintegración social, familiar y laboral. Para contribuir a superar estos obstáculos, la Sala impartió órdenes a la Unidad para las Víctimas para crear un plan de trabajo conjunto y avanzar en la reparación.

Otro de los daños identificados está asociado al impacto de la desaparición que se analizó describiendo el sufrimiento que afecta de manera permanente a los familiares, quienes viven entre la incertidumbre, la esperanza y la impotencia de no conocer el destino de sus seres queridos.

La Sala también constató historias de resiliencia y de factores protectores que han contribuido a que las victimas continúen trabajando en sus proyectos de vida y demandando el cumplimiento de sus derechos.

La Sala invita a comprender las historias de las víctimas con una mirada al pasado, entendiendo la violencia causada al niño o a la niña, pero también al presente, comprendiendo al adulto que sufre los impactos de estas violencias y al futuro, resaltando los anhelos de las víctimas de reconocimiento, restauración y reconciliación. En este contexto, la Sala identifica una oportunidad para trabajar en la prevención del reclutamiento de niños y niñas y en la no repetición de estas conductas.

Avances en relación con la justicia ordinaria

La Sala identificó 24 radicados penales en la jurisdicción ordinaria por la conducta de reclutamiento ilícito en los que están relacionados algunos o todos los comparecientes sobre los que se profiere este auto.

De estos, 6 fueron archivados por imposibilidad de identificar al sujeto activo de la conducta, 11 se encuentran en indagación o investigación, 1 en juicio, en 3 casos fueron denunciados pero la investigación no continuó frente a ellos; solo 2 procesos cuentan con sentencia condenatoria, -uno de ellos fue por la Operación Berlín-, y en uno de ellos se dictó sentencia absolutoria. A excepción de un caso en el que la investigación se adelanta por reclutamiento y desaparición forzada, en los demás procesos, aunque las víctimas mencionaran otros hechos dentro de las filas, como violencia sexual o aborto forzado, no se mencionan como objeto de investigación o pronunciamiento otras violencias asociadas al reclutamiento.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Tras ser notificados, los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden presentar argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones respecto a lo determinado en esta decisión.

Al concluir este período y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, en caso de que haya reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con la participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.

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