Juez admite tutela contra el alza de las tarifas del agua en Bucaramanga
Un juez admitió una tutela contra el alza del agua en Bucaramanga por presunta vulneración de derechos y cuestionamientos a la metodología tarifaria.
Un juez admitió una tutela contra el alza del agua en Bucaramanga por presunta vulneración de derechos y cuestionamientos a la metodología tarifaria.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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La acción fue presentada contra la CRA y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga por un ciudadano que sostiene que el incremento proyectado afecta derechos fundamentales y cuestiona la metodología que llevará a los usuarios a pagar más por el servicio desde septiembre.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La polémica por el incremento de las tarifas del agua potable en Bucaramanga llegó nuevamente a los estrados judiciales, a menos de un mes de la implementación del alza de la tarifa. Resulta que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Haroldo Antonio Linero Pérez contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, amb.
La decisión fue adoptada este 11 de agosto de 2026 por la juez Sandra Patricia Pinto Leguizamón y abre un nuevo capítulo en una controversia que durante las últimas semanas ha enfrentado a usuarios, veedores, concejales y autoridades alrededor del nuevo esquema tarifario del servicio de acueducto.
De acuerdo con el expediente, la tutela cuestiona específicamente el impacto que tendrá en los hogares la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, norma que modificó la metodología para calcular las tarifas de acueducto y alcantarillado de los prestadores con más de 5.000 suscriptores en zonas urbanas. La resolución fue expedida el 24 de marzo y entró en aplicación para los consumos generados desde el primero de julio de 2026.
Entre otros aspectos, el accionante considera que el incremento que comenzará a reflejarse en las facturas de los usuarios del AMB a partir de septiembre resulta desproporcionado y podría vulnerar derechos relacionados con el debido proceso, la seguridad jurídica, el mínimo vital y la dignidad humana.
En el documento presentado ante la justicia, Linero Pérez cuestiona además que las sumas que se recaudarían mediante el nuevo esquema tarifario podrían superar, según sus cálculos, los costos asociados a las inversiones que justifican el aumento. Por esa razón solicita que se examine si la metodología aplicada se ajusta realmente a las fórmulas tarifarias establecidas por la legislación colombiana.
El amb defiende la medida
Uno de los puntos centrales del debate está precisamente en la diferencia entre el 37 % que se ha mencionado públicamente y el incremento promedio que finalmente sentirían los usuarios.
La nueva metodología no significa que todas las facturas vayan a subir 37 %. De acuerdo con las explicaciones entregadas por el amb, la Resolución 1032 modifica la composición de la tarifa: el cargo fijo disminuye aproximadamente 22 %, mientras que el componente asociado al consumo aumenta hasta 37 %. Al combinar ambos elementos, el incremento promedio proyectado para el servicio de acueducto en el área metropolitana se ubica alrededor del 25 %.
Igualmente, el acueducto defendió la medida argumentando que el impacto tampoco será idéntico para todos los hogares. Dependerá del consumo, el estrato socioeconómico y el sistema de subsidios y contribuciones establecido para los servicios públicos.
Por ejemplo, explicaron que para un hogar con un consumo de referencia de 13 metros cúbicos mensuales, las estimaciones divulgadas en junio ubicaban el aumento mensual, una vez culminada la transición, en aproximadamente $8.000 para estrato 1, $10.500 para estrato 2, $13.500 para estrato 3, $14.800 para estrato 4, $22.100 para estrato 5 y $23.500 para estrato 6. Son valores de referencia y pueden variar según el consumo de cada usuario.
Por otra parte, enfatizaron en que la aplicación será escalonada y que el primer impacto está previsto en las facturas que comiencen a llegar en septiembre, correspondientes al consumo de julio, y la transición se extenderá hasta febrero de 2027.
Sin embargo, uno de los puntos que más ha llamado la atención es que el Acueducto Metropolitano aseguró, pocos días después de dada a conocer la medida, que ha insistido en que el incremento no corresponde a una decisión autónoma de la empresa ni de la Alcaldía de Bucaramanga.
El gerente del AMB, Juan Carlos Suárez, explicó que la empresa debe aplicar la metodología establecida por la CRA y que la nueva estructura tarifaria responde a una regulación de carácter nacional. El gerente financiero de la entidad, Darío Lizcano, detalló que el aumento del componente de consumo se produce simultáneamente con una reducción del cargo fijo.
Incluso, la propia directora de la CRA, Gloria Esperanza Narváez, defendió el nuevo marco tarifario y aseguró que la regulación no fue diseñada para aumentar arbitrariamente las tarifas, sino para que estas reflejen los costos económicos eficientes de la prestación del servicio.
Efectivamente, la Resolución 1032 establece precisamente que el régimen tarifario debe atender criterios como eficiencia económica, suficiencia financiera, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia. La Ley 142 de 1994 también señala que las tarifas deben permitir recuperar los costos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento, pero sin trasladar a los usuarios los costos derivados de una gestión ineficiente.
Ese equilibrio será particularmente importante en el proceso judicial, pues el debate no consiste simplemente en determinar si la tarifa subió, sino en establecer si la metodología utilizada para calcularla y su aplicación concreta respetan el marco constitucional y legal.
Por el momento, la admisión de la tutela no significa que el juzgado haya determinado que el aumento sea ilegal ni que haya concedido la protección solicitada. Lo que hizo el despacho judicial fue considerar que la acción reúne inicialmente los requisitos para ser tramitada y ordenar que tanto la CRA como el Acueducto Metropolitano sean notificados y respondan en un plazo de dos días.
Las entidades deberán pronunciarse sobre los hechos planteados por el accionante y aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes. El auto advierte que, si el informe no es presentado dentro del término establecido, podrán tenerse por ciertos los hechos susceptibles de confesión, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el Decreto 2591 de 1991.
El proceso, por tanto, apenas comienza. Será el juez constitucional quien determine posteriormente si hubo una vulneración de los derechos invocados y, de ser así, qué órdenes podrían impartirse.