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La Corte Penal Internacional, un tribunal desbordado (I)

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Resumen

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Por: León Sandoval Ferreira

La Corte Penal Internacional, La CPI, surge en el marco del Estatuto de Roma, resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada el 17 de julio de 1998, en la Ciudad de Roma, Italia. La CPI tiene por propósito ser un tribunal de justicia complementaria encargada de juzgar a quienes cometen crímenes de guerra y genocidio, entre otros delitos de lesa humanidad. Tiene jurisdicción para juzgar a ciudadanos de los estados firmantes que hayan cometido esta clase de crímenes. En otras palabras, si un Estado no suscribió el Estatuto de Roma, La CPI carece de jurisdicción para juzgar a sus ciudadanos.

La CPI se rige por las normas y principios de derecho internacional, en lo que atañe a tratados, existe la Convención de Viena suscrita en el año de 1969, que regula las normas aplicables a los tratados internacionales. El Estatuto de Roma es un tratado de derecho internacional y le son aplicables las normas de la Convención de Viena.  Es de anotar, que ambos forman parte de la legislación interna colombiana, mediante las leyes 32 de 1985 y 742 de 2002, respectivamente.

En el derecho internacional, los tratados sólo aplican para los Estados que los suscriben y los ratifican por los mecanismos internos que cada Constitución establece, de tal forma que un convenio de derecho internacional obliga única y exclusivamente a los Estados que son firmantes. Así las cosas, lo dispuesto en el Estatuto de Roma en cuanto a jurisdicción y competencia de La CPI, solo son mandatorios para los Estados que lo han suscrito y ratificado, caso en concreto: Colombia.

No todos los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas han suscrito el Estatuto de Roma, son partes del acuerdo: 33 estados africanos, 19 de Asía y el Pacífico, 45 europeos y 28 latinoamericanos y caribeños. Vale anotar también que, hay Estados que no han suscrito el Estatuto de Roma y por lo tanto no son partes, como, Estados Unidos, China, Rusia, Turquía, Catar, Ucrania, India, Cuba, Irak e Israel. Lo que técnicamente significa que, La CPI carece de jurisdicción y competencia para juzgar a ciudadanos de éstos Estados.

La CPI emitió orden de arresto contra Benjamín Netanyahu (1949) Primer ministro de Israel, Yoav Gallant (1958) exministro de Defensa de Israel, Mohammed Deif (1955-2024), líder terrorista palestino de Hamás y otros individuos, el pasado 21 de noviembre. En el sentir de los honorables jueces de La CPI, hay serias evidencias para considerar que cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad contra la población gazatí. Decisión cuyo único fundamento legal es una interpretación de La CPI del año 2021, según la cual, Palestina, miembro del Estatuto de Roma, le da jurisdicción a La CPI sobre los territorios de Cisjordania y Gaza. La CPI eliminó de tajo los fundamentos del derecho internacional y del derecho de los tratados. El Estado de Israel no es signatario del Estatuto de Roma, por lo tanto, La CPI no tiene jurisdicción, ni facultades para juzgar a los ciudadanos israelíes. Decisión absurda por demás, porque el palestino Deif que, sí estaría bajo la competencia de este órgano jurisdiccional transnacional, fue abatido por las Fuerzas de Defensa de Israel el pasado 13 de julio. En suma, La CPI emitió la orden de arresto contra un cadáver.

La orden de La CPI no sólo es antijurídica por contradecir los principios inmateriales del derecho internacional, es también una decisión política, porque el Fiscal jefe de La CPI, Karim Khan (1970), es un británico que no ve con buenos ojos al pueblo judío. Olvida el señor Khan que el 07 de octubre de 2023, el grupo terrorista Hamás asesinó a cerca de 1.100 personas y secuestró a otras 253 mientras participaban de un festival musical en Reim al suroeste de Israel. Entre las víctimas hay niños, mujeres y ancianos, lo que legitima a Israel para ejercer su derecho esencial a la defensa. (Continuará…)

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