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La Honorable Corte Constitucional me autoriza…

La Corte Constitucional valoró la labor de seguimiento a los derechos carcelarios en Santander y destacó su conocimiento sobre los Centros de Detención Transitoria.

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La Corte Constitucional valoró la labor de seguimiento a los derechos carcelarios en Santander y destacó su conocimiento sobre los Centros de Detención Transitoria.

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El 26 de marzo de 2026 la Honorable Corte Constitucional me respondió a un Derecho de Petición reconociendo mi labor en la Defensa de los Derechos Carcelarios, exactamente escribió:

Bogotá, D. C., 26 de marzo de 2026.

 Señor

Hernando Mantilla Medina

Defensor de los Derechos Carcelarios en Santander

Herman-tilla@hotmail.com 

Bucaramanga, Santander

 Referencia: Respuesta a derecho de petición — Propuestas de solución al Estado de Cosas Inconstitucional en los Centros de Detención Transitoria en Colombia.

 Respetado señor Mantilla Medina:

En este sentido, la Sala Especial valora positivamente el ejercicio ciudadano de control social que representa el escrito presentado, así como el conocimiento directo y sostenido que el peticionario ha acumulado desde el año 2020 sobre la situación de los Centros de Detención Transitoria en la región de Santander. Las propuestas formuladas guardan coherencia con las órdenes estructurales proferidas por esta Corporación en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, particularmente en lo que concierne a la necesidad de: (i) articular la política de uso de las medidas privativas de la libertad con la capacidad real del sistema penitenciario; (ii) garantizar el acceso efectivo a beneficios jurídicos para las personas privadas de la libertad que cumplan los requisitos legales; y (iii) racionalizar el flujo de ingresos a los Centros de Detención Transitoria mediante una mayor utilización de medidas no privativas de la libertad por parte de los jueces de garantías y de conocimiento.

 Así, se ve que la Honorable Corte le dio un respaldo a mi labor como Defensor de los Derechos Carcelarios en Santander, eso es algo muy positivo.

Sin embargo, es claro, que hacer mi labor tiene muchas trabas, por ejemplo, para ir a una cárcel a verificar las condiciones de Hacinamiento y de vida de l@s intern@s, es complicado, el Inpec tiene sus normas, sus protocolos, debe hacerse una serie de peticiones y esas deben ser respondidas y aceptadas por la Dirección General del Inpec en Bogotá, así mismo, la Policía Nacional tiene también sus normas para poder entrar a las Estaciones de Policía, hasta ahora no era posible sencillamente ir a una cárcel o a una Estacion de Policía y decir, voy a entrar a hacer un “ seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucionales “.

Por eso, la Honorable Corte Constitucional acaba de expedir el Auto 058 de 2026 donde “prohíbe restringir el ingreso de Defensores y Veedores a las Cárceles y Estaciones de Policía”, eso está muy bien, espero que se cumpla.

Ante la expedición de ese Auto le pedí a la Honorable Corte en un documento, que me diera en lo posible “una autorización plena y directa de parte de ella misma”, para poder hacer esa labor de seguimiento de una manera más tranquila, sin restricciones, que ahí sí pudiera llegar a una Cárcel o a una Estacion de Policía y pedir el permiso de ingreso para hacer ese seguimiento.

Espero en este momento respuesta de la Honorable Corte Constitucional para hacer de ahí en adelante una labor más clara, más válida, más respaldada, aunque es claro decir que el título de Defensor de los Derechos Carcelarios en Santander no me lo dio ninguna Entidad, “me lo he ganado a pulso”.

Así, autorizado por la Honorable Corte Constitucional, Voy con toda. Amén.