Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Mientras la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria continúa en revisión en la Corte Constitucional, el proyecto de ley ordinaria, que establece competencias, procesos y procedimientos, ya fue aprobado en comisiones primeras de Senado y Cámara, faltando solo los debates en plenaria, un proceso que el Gobierno muestra como ejemplo de concertación. Y en verdad lo fue, pues el Ministerio de Agricultura abrió espacios en los que señalamos los sesgos y las amenazas del proyecto para el derecho a la propiedad privada de la tierra, algo que yo venía reiterando en varios escritos en este mismo espacio, a resultas de mi compromiso con la defensa de los derechos de los ganaderos. Fue importante también la concertación con el Congreso de la República, que merece nuestro reconocimiento, sobre todo en la audiencia pública convocada por la Comisión Primera del Senado, donde expresamos y consignamos por escrito nuestros reparos, lo cual fue definitivo para los debates en comisiones conjuntas y lo será en las plenarias.
¿Qué se logró? Primero: ‘desideologizar’ el proyecto, suprimiendo o atenuando unos principios permeados por las narrativas populistas de izquierda, de una ley pensada para “proteger” a unos sectores vulnerables de otros poderosos, sesgo que acabo de ver en el Noticiero del Senado, que anuncia la aprobación en comisiones con el subtítulo en pantalla de ‘Los campesinos contarán con jueces especializados’. ¿Los campesinos solamente?
Segundo: acotar el desbordamiento de competencias que se otorgaban a los jueces agrarios; y tercero, y muy importante: recuperar para los propietarios de tierra el derecho a la fase judicial de los procesos agrarios, entre ellos la extinción de dominio y la expropiación, que el proyecto cercenaba para entregar la decisión de cierre a la Agencia Nacional de Tierras.
Todavía preocupa que sigue sobrando ideología y sesgo, pues la ley debe proteger a la población vulnerable en el acceso a la justicia y el acompañamiento, pero ya frente al juez todos somos iguales, sin favorecimientos procesales que desvirtúan la noción de justicia.
Y preocupa que, si bien la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra existe desde la Ley 160 de 1994, sigue siendo una amenaza para los propietarios de tierra, en un país con autoridades ambientales autónomas y cooptadas por el clientelismo, y una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo azotado por la violencia.
Con o sin fase judicial, la extinción de dominio, justificada para corruptos y narcotraficantes, es un castigo excesivo para la presunta violación de normas ambientales. Revisarlo es una tarea del Congreso en las plenarias que vienen.