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La libertad de expresión no incluye violencia política digital contra mujeres

Resumen

La Corte Constitucional reafirma que la violencia de género digital no está amparada por la libertad de expresión, obligando a un periodista a retirar y abstenerse de publicaciones ofensivas contra una congresista indígena. El bloqueo no era proporcional, pero las ofensas son inadmisibles.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
La libertad de expresión no incluye violencia política digital contra mujeres

La Corte Constitucional reiteró que los discursos que constituyen violencia de género contra mujeres que participan en política, incluso cuando se realizan a través de redes sociales, no están protegidos por la libertad de expresión.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El pronunciamiento fue hecho por la Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. El caso revisado involucró a un periodista que interpuso una tutela contra una congresista indígena de la comunidad Wayuu, representante a la Cámara por la circunscripción internacional, quien lo bloqueó de sus redes sociales oficiales en X y Facebook.

El comunicador alegaba que la decisión de la representante vulneraba sus derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política. Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo fue una medida necesaria para protegerse de agresiones verbales y ataques de género reiterados.

La Corte encontró que existía una tensión entre derechos fundamentales, al enfrentar la libertad de expresión y el acceso a la información con la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Tras analizar las publicaciones del periodista, la Sala identificó expresiones que calificó como violencia de género digital, dirigidas a una mujer indígena que ejerce un rol político.

Aunque concluyó que el bloqueo permanente y sin límites de las cuentas del periodista era una medida desproporcionada, la Corte dejó claro que los contenidos que constituyen violencia de género no están amparados por la libertad de expresión. Por ello, ordenó al periodista retirar las publicaciones identificadas como ofensivas y abstenerse de repetir actos similares en el futuro.

“La libertad de prensa y de opinión debe ejercerse con responsabilidad social, especialmente cuando se trata de figuras públicas. Los periodistas y medios deben abstenerse de reproducir discursos que perpetúen la discriminación o violencia, más aún contra mujeres indígenas que han sido históricamente marginadas y enfrentan múltiples barreras para participar en política”, sostuvo la Sala en su decisión.

La Corte también recordó que las plataformas digitales hoy son fundamentales para el ejercicio democrático y el control ciudadano, pero advirtió que el debate público, ya sea físico o digital, debe ser seguro y respetuoso para las mujeres en política.

 

 

 

 

 

 

 

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