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La pena mínima por abuso sexual eran 16 años y solo le clavaron 4 ¿Por qué?

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Resumen

El Tribunal Superior de Bogotá anuló un preacuerdo y condena contra Oswaldo Cárdenas Cárdenas por abuso sexual agravado, tras considerar que la reducción de pena no refleja la gravedad del delito ni dignifica la justicia. La pena original era de 16-30 años pero se redujo a cuatro años y medio.

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Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá anuló el preacuerdo y la condena impuesta a un procesado por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, al considerar que la rebaja de la pena concedida “no aprestigió la administración de justicia” ni respondió a la gravedad del delito cometido.

Al resolver la apelación instaurada por la Procuradora 7 Judicial Penal II de Bogotá, los magistrados de la Sala Penal señalaron que, a cambio de la aceptación de su responsabilidad, la Fiscalía le ofreció al procesado, identificado como Oswaldo Cárdenas Cárdenas, la imposición de una pena de cuatro años y seis meses, cuando el delito por el que era investigado contemplaba una pena mínima de 16 años y máxima de 30 años.

En su decisión, los magistrados señalaron que esa rebaja concedida por el juez de primera instancia resultó exorbitante, pues en la práctica significó una reducción del 72 % en la pena prevista para el delito atribuido, razón por la cual “dicha negociación afectó el principio de proporcionalidad y desprestigió a la administración de justicia”.

La apelación

En su recurso de apelación, la procuradora del caso indicó que con el preacuerdo suscrito se desprestigió la justicia, pues la pena acordada “no se compadece con la gravedad de la conducta cometida, por cuanto se está imponiendo una sanción que resulta denigrante para los hechos que fueron cometidos”.

Agregó que con el preacuerdo presentado y su posterior aprobación por parte del juez de primera instancia se incumplió con el deber de debida diligencia en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de los derechos de las mujeres, ya que la pena impuesta al acusado resultó “inadecuada y desproporcionada para la conducta investigada”.

Señaló que, si bien la Fiscalía pretendió finalizar un proceso de manera anticipada tal como lo permite la ley, no podía hacerlo a cualquier costo, pactando “una pena que no ofrecía a la víctima una justicia a lo que ella padeció en ese momento”.

Al acoger esos argumentos, los magistrados señalaron que el preacuerdo presentado quebrantó las bases del sistema penal, y el Estado estaría fomentando con sus decisiones injusticia e impunidad, pues las consecuencias punitivas serían mínimas y no guardarían proporción con el daño causado.

Puntualizaron que tal como lo señaló la representante de la Procuraduría, el preacuerdo presentado fue “abiertamente arbitrario e ilegal y por ende el juez de primera instancia no ha debido patrocinar esa ilegalidad”, y en consecuencia declararon la nulidad de la actuación desde la aprobación del preacuerdo, para que se continúe el trámite ordinario del proceso o se presente un nuevo preacuerdo “acorde a los principios de legalidad y proporcionalidad, que aprestigie la administración de justicia”.

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