Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Este mes de diciembre se conmemora uno de los compromisos mundiales más revolucionarios, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, una declaración que se relaciona con las libertades ciudadanas, y que hace parte de los derechos inalienables de toda persona por tener una condición humana, y como tal, es el único derecho que es característico de nuestra especie, la evolución de derechos en el ordenamiento jurídico mundial, le ha dado un espacio importante a los derechos de especies que no son humanas, como los seres sentientes o que un cuerpo de agua sea sujeto de derechos, tal como lo declaró la Corte Constitucional en sentencia del año 2016, comunicar una opinión solo lo puede hacer nuestra especie.
Dentro de una sociedad pretendidamente democrática, se debe entender cuál es la dimensión de la libertad de opinión, expresión y pensamiento, es uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, pero debemos tener en cuenta algo, la sociedad es extremadamente rigurosa en fijar límites a la autonomía personal, pero muy amplios para reclamar libertad absoluta cuando se trata de poder expresar una idea o un pensamiento a través de un medio de comunicación tradicional o digital, y es ahí donde se empieza a incurrir en posibles extralimitaciones, o en un uso indebido del derecho que no se puede entender como absoluto.
Antes que en sentencia de la Corte Constitucional del año 1998 quedara estipulado que la libertad de opinión, expresión y pensamiento no era un derecho exclusivo de un periodista o medio de comunicación tradicional, nadie imaginó el impacto que tendría poder expresar una opinión en una plataforma digital, muy a pesar de que la injuria y la calumnia, actualmente son dos tipos penales, con una dosificación de la pena mínima y que son procesos que pueden quedar subsanados con una “rectificación en términos de equidad”, situación que fue distinta a comienzos del siglo pasado, ya que esos tipos penales eran castigados con la expropiación de bienes y el destierro.
Un caso muy particular es el del expresidente Rafael Correa, denunció a un medio de comunicación que, según sentencia condenatoria, lo estaba calumniando ya que tiranizaban las actuaciones del exmandatario, atribuyendo hechos delictuosos con opiniones que después no pudieron ser probados por el medio de comunicación. La responsabilidad social de un medio, no le permite actuar como si el derecho a informar fuese absoluto, casos como el de Ecuador evidencian que una sociedad no puede construirse a imagen y semejanza de opiniones personales, teniendo en cuenta que existe una gran diferencia en dar una opinión y una muy distinta a dar una información.
Ahora encontramos opiniones con tintes retardatarios disfrazados de información en las distintas plataformas digitales. Hagamos este análisis, una persona le da muerte a otra, el titular del momento es “Horrendo asesinato cometido al frente de un almacén”, el ciudadano está convencido de que fue un “horrendo asesinato”, pero después se determina que la muerte del ciudadano fue en legítima defensa ¿por qué la plataforma entrega una noticia y titular ya evaluado? El ejercicio pleno de libertades tiene una responsabilidad social fundamental, hoy hasta los políticos les encanta dar noticias para incrementar su huella digital, sin ser los más responsables para hacer anuncios.
El mes donde se celebran el día de los Derechos Humanos, podemos decir que son pocos los notarios de la historia en el oriente colombiano que han sabido dignificar el ejercicio periodístico por más de ocho décadas y que no son superados por la digitalización de la opinión, mi respeto y admiración al doctor Rafael Serrano Prada, su familia y esta gran empresa de comunicación.