Resumen
El abogado Carlos Alfaro apelará la nulidad de la elección del diputado Arley Octavio Valero Sáenz, argumentando que no se probó un beneficio electoral indebido por el parentesco con su hermano. La apelación se basa en que los contratos realizados no favorecieron a Santander específicamente.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)EL abogado especialista en derecho administrativo y electoral Carlos Alfaro tiene lista la apelación contra el fallo de primera instancia que emitió esta semana el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se ordenó la nulidad de la elección del diputado de la Asamblea Departamental Arley Octavio Valero Sáenz, y confía que en el Consejo de Estado logrará impugnar el fallo de primera instancia debido al grueso del material probatorio que reposa en el expediente.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La ponencia que culminó con el fallo de primera instancia en contra de la elección del diputado Arley Octavio Valero Sáenz la construyó la magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza y en este primer raund la balanza se inclinó en favor de las pretensiones demandante, un ciudadano identificado como Ángel De Jesús Estévez Salazar, quien no solo solicitó la nulidad de todos los actos que profirió la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante los cuales se declaró su elección como diputado de la Asamblea de Santander.
Al mismo tiempo, pidió a los magistrados del Tribunal Superior de Santander que, una vez decretada la pérdida de investidura del diputado, la misma le sea cedida a quien dentro de la lista, conformada por una coalición entre los Partidos Mira y Partido Conservador Colombiano, ocupó el puesto subsiguiente. En este caso, el beneficiado del litigio contra Valero Sáenz sería el aspirante Orlando Antonio Niño Mateus.
¿Un hermano con poder?
De acuerdo con los argumentos expresados por el demandante, la elección del aún miembro de la duma departamental se habría efectuado teniendo en cuenta que se habría violado la normatividad vigente en Colombia concerniente al régimen de inhabilidades, al parecer, por un presunto parentesco entre el diputado electo y un integrante de su núcleo familiar, en segundo grado de consanguinidad, quien de acuerdo con la demanda ostentaba para el momento de la elección un cargo en el que ejercía autoridad administrativa.
“El señor Arley Octavio Valero Sáenz es hermano del señor Ludwing Joel Valero Sáenz y por tanto son parientes en segundo grado de consanguinidad, esto tiene relevancia si se tiene en cuenta que mediante Decreto No. 2179 del 12 de noviembre de 2022 el señor Ludwing Joel Valero Sáenz fue nombrado en encargo de las funciones del Director General, Código 0015, Grado 25, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, cargo en el que se posesiono el 15 de noviembre de 2022 y que posteriormente mediante Decreto No. 1734 del veinte (20) de octubre de 2023 fue nombrado en el cargo de Director General, cargo en el que se posesiono el 26 de octubre de 2023”, indicó el demandante en su solicitud.
“Conforme a lo anterior el señor Ludwing Joel Valero Sáenz, no solo representa legalmente a la USPEC, sino que manejó presupuesto, nombró y removió personal, celebró contratos, como director de dicha entidad que tiene injerencia y competencia a nivel nacional durante los 12 meses anteriores a las elecciones de la Asamblea Departamental de Santander, para el periodo 2024 – 2027 a la cual aspiraba su hermano Arley Octavio Valero Sáenz”, aseveró el quejoso.
Contrapunteo de la defensa
Sin embargo, el abogado administrativista, si bien no desconoce la familiaridad y el rango de autoridad dentro de la citada entidad de tipo penitenciario, no es cierto que hubiese nombrado personal para el Departamento de Santander en razón a que la entidad que representa no tiene oficinas en el ente territorial y todas las actuaciones se hacen desde Bogotá con carácter general mas no específicas para cada una de las cárceles que funcionan en el Departamento de Santander.
Adicionalmente adujo que, el demandante incurrió en una falta de explicación del concepto de violación del caso en concreto lo que impide una decisión de fondo del Juez, explicación que es requisito formal de la demanda (artículos 275 y 137 del C.P.A.C.A.) señala que cuando se trata de la impugnación de Actos Administrativos debe indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de violación, toda vez que los actos administrativos que se atacan ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa se presumen ajustados a la Constitución y a la ley, y que la primera carga de quien acude con el fin de anular un acto administrativo es la de exponer de manera clara, adecuada y suficiente las razones por las cuales estima que la decisión demandada incurre en algún cargo señalado.
“A pesar de que se demostró que el familiar del diputado realizó dichos contratos generales para todas las cárceles del país, no quiere decir, estando incluidas las cárceles de Vélez, Málaga, Socorro, San Gil, Palo Gordo, Modelo y de Mujeres de Bucaramanga, que el Director General, que tuvo interés en favorecer a su hermano en el resultado electoral; pues no hay prueba de ello”, indicó tajante el jurista Carlos Alfaro Fonceca.
Además, alegará ante los magistrados del Consejo de Estado que en todos los contratos de obra suscritos desde el 12 de noviembre de 2022 hasta el 29 de octubre de 2023, se efectuaron con el objetivo de atención primaria por el sistema de monto agotable a la estructura física de los establecimientos de reclusión del orden nacional – ERON a cargo del INPEC”, sin que aparezca algún contrato donde se señale al departamento de Santander o que este sea el propietario de los centros de reclusión de Vélez, Málaga, Socorro, San Gil, Palo Gordo, Modelo y de Mujeres de Bucaramanga, y con estos contratos se pretendiera beneficiar los intereses electorales del accionado.
“Por otra parte, los contratos de prestación de servicios obedecen al suministro de la alimentación a la población carcelaria nacional que se encuentran privados de la libertad a cargo del INPEC, en cumplimiento del plan de necesidades, observándose que ninguno de estos contratos se hizo para el departamento de Santander y estos no beneficiaran los intereses electorales del diputado, siendo la alimentación necesaria para el sostenimiento de población carcelaria sin beneficios exclusivos”, enfatizó Alfaro Fonceca, quien fue determinante en puntualizar que para que se configure una inhabilidad como la citada por el demandante se requiere que el funcionario con funciones administrativas, haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento, entendido como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.
La solicitud de apelación ya fue radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado y se espera que en un plazo no mayor a tres meses exista un pronunciamiento de fondo al respecto.