Madre será indemnizada por una IPS por mala práctica médica a su hija
Resumen
La Corte Suprema de Justicia indemniza a una madre por lucro cesante al dedicar todo su tiempo al cuidado de su hija, afectada por un error médico. Tras un diagnóstico tardío, la madre se enfocó en su recuperación, mejorando significativamente su estado de salud.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de una madre a ser indemnizada por lucro cesante, al dedicar el 100 % de su tiempo para acompañar la recuperación de su hija, afectada por un error de diagnóstico en que incurrieron los médicos al atenderla por un cuadro viral.
Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando la niña, de tres años, fue llevada a una IPS pediátrica por fiebre y malestar general. A pesar de los síntomas persistentes, fue dada de alta en repetidas ocasiones sin un diagnóstico adecuado.
Solo con el cambio de IPS fue posible detectar una neumonía complicada con derrame pleural, por lo que fue necesaria la inserción de un tubo en el tórax, procedimiento durante el cual sufrió un paro cardiorrespiratorio que obligó a su hospitalización en la UCI. Los resultados fueron cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.
Aunque en primera y segunda instancia se negó la demanda interpuesta en la que se pretendía una indemnización para la paciente, su mamá, su hermana y su abuela, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural revocó el fallo y estableció que existió error médico porque los expertos omitieron correlacionar los síntomas con una infección oculta.
En su sentencia sustitutiva, la Sala recordó los elementos de la responsabilidad en asuntos médicos y explicó los criterios jurisprudenciales que ha empleado para tasar los daños.
La Corte tuvo en cuenta que, para propender por el cuidado y rehabilitación de la menor, su progenitora tuvo que dedicarse al hogar y a acompañarla, lo que contribuyó a una notable mejoría, pues la pérdida de capacidad laboral que inicialmente se tasó en 70.40 %, paso a un 20 % después de casi veinte años. Teniendo en cuenta esta situación, la Corte ordenó indemnizar a la mamá por el lucro cesante.
“(…)después del incidente cardiorrespiratorio, la menor quedó en una situación que le imponía estar acompañada por una persona de apoyo, misión que acometió la madre como proyecto de vida, lo que de contera le impidió desarrollar actividades productivas para acrecentar los ingresos domésticos”.
Adicionalmente, la Sala cuantificó el daño moral, el daño a la salud y el daño a la vida de relación, acudiendo como parámetro orientador al salario mínimo legal mensual vigente, por tratarse de una medida que facilita la comprensión, predicción y actualización de las condenas, tanto para los usuarios de la justicia como para los operadores judiciales; al tiempo que con ello se unifica el patrón empleado para la indemnización de los daños, con independencia de la especialidad o jurisdicción, pues los salarios mínimos se utilizan tanto en materia penal como en asuntos contenciosos administrativos.
De acuerdo con la sentencia no existen fórmulas rígidas para determinar estos perjuicios, y “en cada caso debe establecerse la forma en que se compensará el daño irrogado, evaluando las particularidades que rodean los elementos constitutivos de la responsabilidad y la situación de la víctima”.
Insistió la Corte que “el sentenciador tiene el deber, evaluadas las particularidades del litigio, de fijar la indemnización que considere adecuada y justa, para lo cual puede acudir a los precedentes de esta Corporación como indicativos”.
Además, el fallo condenó a la EPS y a la IPS a proveer las terapias y/o tratamientos y la medicación necesaria relacionada con ese error médico, sin cobrar por estos servicios o exigir el pago de cuotas moderadoras.