MinTIC anuló multa contra emisora que pagó los derechos de autor con empresa distinta a Sayco y Acinpro
Al resolver un recurso de reposición el MinTIC prácticamente sentó un precedente jurídico que ahora se convierte en la más infalible arma de defensa para cualquier empresario que en el futuro sufra acoso judicial por parte de Sayco y Acinpro. Se trata de una resolución verdaderamente revolucionaria en el contexto del pago por derechos de autor en Colombia, decisión con la cual el gobierno nacional validó para todo aquel que debe cumplir con esta obligación que dicho cobro podrá pagarlo con asociaciones o gestores individuales distintos a Sayco y Acinpro, las cuales se han caracterizado por realizar sus cobros de manera expropiatoria, violando preceptos normativos esenciales en la materia como la concertación de las tarifas con los comerciantes.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda
Redacción Política / EL FRENTE
Vamos a hablar de los derechos de autor en Colombia, concretamente del pago de este requiso de ley que, ojo, en ningún caso se trata de un tributo o impuesto. Presentado así el tema, parece que vamos a hablar de algo soso, muy técnico y hasta aburrido pues a la mayoría de la ciudadanía el concepto “pago por derechos de autor” le podrá parecer lejano o ajeno.
Pero nada más lejos de la realidad. Resulta que para donde usted mire hay comercio, locales comerciales de cualquier índole que por el solo hecho de tener un ‘radiecito’ (o un televisor), y atención al público, deben cumplir con un requisito, cuyo cumplimiento podrá exigir la Policía Nacional en cualquier momento, hablamos del certificado por el concepto de derechos de autor..
Para la mayoría de la ciudadanía, comerciantes, y muchos empresarios que están obligados a contar con este certificado, se cree que este pago es un impuesto más, que su entidad recaudadora es únicamente Sayco y Acinpro, o peor aún, que Sayco y Acinpro son entidades públicas.
Sepa usted que las tres premisas de la anterior frase son completamente falsas y es precisamente aquí donde el tema comienza a ponerse interesante sobre todo si usted tiene un amigo, familiar, allegado o conocido, tan simple como el propietario de nuestra tienda de confianza, el peluquero de la cuadra, el restaurante casero de la vuelta de la esquina, todos, cualquiera que sea la razón social, deben pagar el concepto de derechos de autor.
Y decimos que es aquí donde se pone interesante el tema porque en esencia hablamos de dinero. EL FRENTE lo tiene plenamente documentado: Sayco y Acinpro, empresas de naturaleza privada, se han caracterizado por cobrar cifras exorbitantes y abusivas a pequeños y grandes comerciantes, sin tener en cuenta los parámetros básicos que dicta la ley para aquilatar las tarifas, como por ejemplo la simple concertación entre el comerciante y la entidad recaudadora del cobro.
Esa obviedad hace la diferencia pues para muchos negocios los ingresos apenas alcanzan para su sostenimiento, razón por la cual el cobro que efectúa Sayco y Acinpro se convierte en un dolor de cabeza para el comercio porque, incluso, a la hora de que el asesor comercial de las mencionadas empresas se acercan al comerciante, lo hacen con un papel que tiene toda la pinta de factura tributaria, con un valor predeterminado unilateralmente por ellos sin consultar al comerciante.
En este contexto de cobros abusivos por parte de Sayco y Acinpro, desde hace varios años tienen presencia en Colombia organizaciones como Acimcol (Asociación de Autores, Compositores, Interpretes y Músicos Colombianos), la cual es una asociación que agremia a artistas pero que también puede gestionar a cualquier comerciante o empresario el certificado por el concepto de derechos de autor, labor que también desempeña la empresa Dinalo Upidir Colombia, la cual también se encuentra habilitada para certificar el pago por el concepto de derechos de autor.
En uno y otro lado el papel que desde allí se emite dice lo mismo. ¿Cuál es la ventaja? Pues que con Dinalo o Acimcol los cobros son mucho más económicos, y concertados con los empresarios.
Venganza jurídica la
respuesta de Sayco y Acinpro
Las dos entidades anteriores tienen más de diez años, reconocidas por la normatividad colombiana, son legales, cumplen con su fin, sin embargo, solo hasta los últimos tres o cuatro años han alcanzado notoriedad debido a que cada vez crece el número de comerciantes y empresarios que prefieren pagar con ellos el concepto de derechos de autor, por aquello de que sale mucho más barato.
Hasta aquí todo parece una historia con final feliz para los comerciantes. Pero en la gran mayoría de las ocasiones Sayco y Acinpro reacciona con una actitud retaliativa contra los comerciantes y empresarios, y una vez envueltos en ese sentimiento emprenden una estrategia de acoso o venganza judicial para obligar con fallos lo que sus asesores comerciales no lograron conseguir con intimidaciones.
Todo este contexto es imperativo para adentramos en el trasfondo de esta historia. Se trata de una reciente resolución efectuada por el MinTIC, en el marco de un proceso de sanción administrativa que inició Sayco y Acinpro en contra de una emisora, cuyo nombre y representante legal vamos a omitir por solicitud ellos, en el marco de la ley de datos personales.
Pero la resolución sí la podemos citar: se trata de la resolución No. 03416 del 30 de septiembre de 2022, por medio de la cual el MinTIC resolvió un recurso de reposición interpuesto por la representante de la emisora, la cual había sido sancionada en primera instancia con una millonaria multa por no haber pagado el concepto de derechos de autor con Sayco y Acinpro, requisito que la representante legal pagó por medio de Dinalo Upidir, Colombia, un gestor individual de derechos de autor.
Otras empresas sí pueden
expedir el certificado
En primera instancia, la resolución emitida por una primera instancia en el Ministerio de las Comunicaciones decía: “Primero: Sancionar con multa 178 Unidades de Valor Tributario – UVT, correspondientes 8,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión de la infracción definida en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 (incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los paz y salvos de derechos de autor Sayco y Acinpro vigentes a 31 de diciembre del 2018.
Ante la sanción, la representante legal de la emisora interpuso un recurso de reposición ante una instancia superior, dentro del mismo Ministerio de las Comunicaciones.
Allí, al resolver su solicitud el MinTIC prácticamente sentó un precedente jurídico que ahora se convierte en la más infalible arma de defensa para cualquier empresario que en el futuro sufra acoso judicial por parte de Sayco y Acinpro, dejando claro que cualquier autoridad policiva que desconozca un certificado de pago de derechos de autor efectuado por una entidad distinta a Sayco y Acinpro incurre en una clara ilegalidad que debe ser corregida por las autoridades superiores.
Además, en este caso se logró constatar que la empresa Dinalo Upidir tiene entre sus requisitos para la expedición del certificado individualizar el repertorio de obras artísticas que administra y acreditar que la misma es la titular", lo cual fue acreditado ante el Min tic en este caso.
Además, en su resolución el Mintic dejó claro que en la primera instancia se violó el principio de legalidad en el proceso sancionatorio, pues en este caso se aplicó una sanción por un cargo único formulado que no existe en la ley.
“La ley no exige Paz Y Salvo de Sayco y Acinpro, como tampoco dichas empresas privadas particulares sean las únicas legales para expedir el paz y salvo por concepto de Derechos de Autor y conexos. (…) La violación aludida es evidente pues es claro para la Corte Constitucional pretende que los encargados de establecimientos abiertos al público no evadan el pago de los derechos derivados de la ejecución pública de obras musicales, sin discriminar con cual empresa deben pagar.
“Las autoridades deben garantizar la efectividad en el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en las normas vigentes y sujetas a lo taxativo y expreso, sin subjetividad e intereses particular o inclinarse a favorecer interés de particulares, como lo es imponer un pago a favor de las empresas privadas Sayco, Acinpro Y Osa, crear requisitos adicionales no establecidos en las citadas normas para forzar un fallo caprichosamente, en beneficio de dichas empresas”, dice la resolución.