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Mucho ojo: hallaron otro contrato dudoso en la Alcaldía de Bucaramanga

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La ausencia de una lista oficial de precios que contempla la ley para compraventa de equipos hace sospechar al representante de Ciudadanía Activa Santandereana, una de las veedurías más respetadas del país, con sede en Bucaramanga, que habría un contrato que necia e irregularmente pretende llevarse a cabo en la administración local, a pocos días de finalizar el periodo de gobierno de Juan Carlos Cárdenas.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

El veedor más acucioso renombrado y hasta condecorado de Colombia sigue muy muy activo en su papel de ejercer una juiciosa revisión a los procesos de contratación de los entes territoriales del departamento de Santander.

Hablamos de Ramiro Vázquez Giraldo, quien recientemente le envió sendas comunicaciones al Alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas, comunicaciones de las que también se radicaron copias en la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, en la Contraloría de Bucaramanga, en la Procuraduría General de la Nación y en la Fiscalía General de la Nación, documentos en los cuales solicitó a la administración local desistir de la continuación del proceso concerniente al proyecto de pliego de condiciones y documentos previos de la selección abreviada mediante subasta inversa No. SSYA-SAS-019-2023.

Dicho así, muy pocos entenderán de los que estamos hablando. Diciéndolo en términos castizos, Vázquez Giraldo pide frenar el Proceso de Selección cuyo objeto es la adquisición de equipos de cómputo y elementos para la implementación del observatorio para la gestión integral de residuos sólidos, proyecto al que se le asignó un presupuesto oficial asignado asciende a 189 millones de pesos.

¿Por qué? Lo explicaremos con una sola frase, la cual se ha convertido en un cliché o frase de cajón cuando se habla de la contratación pública local: hay muchas irregularidades en la constitución de la propuesta.

¿Quieren comprar con

sus propios precios?

Por ejemplo, según Vázquez Giraldo, una vez la documentación consignada en la convocatoria, no se halló el Acuerdo Marco de Precios celebrado y vigente que oferte la totalidad de los bienes a adquirir, circunstancia que va en contra de la normatividad de contratación pública vigente.

“Es de aclarar que los bienes GPS, UPS, Videowall 2x2 y tablero inteligent) no fueron hallados en algún acuerdo marco existente y vigente a la fecha, de conformidad al Decreto 310 de 2021, el cual en su articulo primero modifica el articulo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015" (...) por lo cual no satisface la necesidad del presente proceso", expresó Vázquez Giraldo, quien como respuesta a esta inquietud indicó que, supuestamente, los elementos a adquirir supuestamente no se encontraban en la base de precios que tiene para tal fin el gobierno nacional.

“Dicha afirmación no corresponde a la realidad, toda vez que al verificarse la página web de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, hallamos el Acuerdo Marco No. CCE-280-AMP-2021, denominado "Compra y Alquiler de Computadores y Periféricos - ETP III" con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2026, encontramos la lista de precios para los artículos referidos (Compra y Alquiler de Computadores y ETP III Periféricos).

Como por su fuera poco, el veedor logró probar que en el Catálogo Regional ETP III, dispuesto para compraventas inferiores a 62 mil USD, dispuesto para la zona central y santanderes, se pueden apreciar los ítems de la referencia, datos y cifras que no fueron objeto de verificación por parte de la Entidad Contratante, teniendo en cuenta incluso que los nombres utilizados, pueden hallarse en los catálogos con características distintas pero con las mismas funcionalidades o en el idioma español, tal como debieron referirse en los documentos del proceso.

“Así entonces, no es cierta la afirmación contenida en los Estudios Previos y demás documentos del proceso en la que se refiere que los bienes a adquirir no se encuentran en ningún Acuerdo Marco de Precios, pues como se ha demostrado los mismos si se hallan dispuestos para compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano”, expresó Vázquez quien mantiene su preocupación por el destino de los recursos asignados, preocupación que también es de resorte de la normatividad legal vigente emitida por la  Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa No. 008 de 2022, la cual establece la "obligatoriedad de la utilización de los Acuerdos Marco de Precios".

“El Decreto 310 de 2021 señala que La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente", citó el veedor santandereano quien imploró a la administración local por la necesario de establecer los siguientes criterios y variables legales, los cuales deberán observarse y aplicarse en la etapa de planeación del proceso de contratación por parte de las entidades destinatarias de esta Circular, cuando consideren que el mecanismo de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes de común utilización pueda ser distinto al Acuerdo Marco de Precios.

“No en el mes de diciembre”

Por estas razones, el acucioso veedor solicitó al alcalde Juan Carlos Cárdenas y a la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, descartar el proceso de selección.

“A este proceso no puede darle apertura en estas condiciones, en tanto se encontraría viciado de nulidad y si la necesidad persiste, aunque la misma debió satisfacerse con antelación y no en el mes de diciembre, proceder de manera inmediata a su contratación en debida forma a través de la utilización obligatoria de los Acuerdo Marco de Precios referidos y vigentes”.

En caso de no aceptarse la solicitud, Vázquez Giraldo solicitó una respuesta clara, coherente, suficiente y oportuna que contenga los debidos soportes jurídicos y técnicos, acompañados de las consultas realizadas, junto a los nombres, identificaciones y cargos de los funcionarios responsables de cada determinación.

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