Muy atento: usted podría estar en el grupo de cotizantes a los que le toca modificar su fondo de pensiones
Resumen
La Resolución 467 de 2025 ajusta la PILA según la Ley de Reforma Pensional. Define cómo se repartirán las cotizaciones a pensión dependiendo de las semanas cotizadas y el ingreso base a partir de agosto 2025. Los aportantes no deberán ajustar sus sistemas de nómina.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 467 de 2025 para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dando cumplimiento a la Reforma Pensional o Ley 2381 de 2024.
Una vez identificadas las personas a las que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley de Reforma Pensional, los operadores de información deberán dispersar la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:
—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión será enviado a la administradora de pensiones donde se encuentren afiliados.
—A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo en el componente de prima media.
—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión correspondiente a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo componente prima media, y el valor que exceda los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en la cual se encuentra vinculado el cotizante.
Finalmente, el Ministerio de Salud informó que para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los operadores de información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la citada ley.
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