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Muy atento: usted podría estar en el grupo de cotizantes a los que le toca modificar su fondo de pensiones

La Resolución 467 de 2025 ajusta la PILA según la Ley de Reforma Pensional. Define cómo se repartirán las cotizaciones a pensión dependiendo de las semanas cotizadas y el ingreso base a partir de agosto 2025. Los aportantes no deberán ajustar sus sistemas de nómina.

Muy atento: usted podría estar en el grupo de cotizantes a los que le toca modificar su fondo de pensiones
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La Resolución 467 de 2025 ajusta la PILA según la Ley de Reforma Pensional. Define cómo se repartirán las cotizaciones a pensión dependiendo de las semanas cotizadas y el ingreso base a partir de agosto 2025. Los aportantes no deberán ajustar sus sistemas de nómina.

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 467 de 2025 para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dando cumplimiento a la Reforma Pensional o Ley 2381 de 2024.

 Una vez identificadas las personas a las que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley de Reforma Pensional, los operadores de información deberán dispersar la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:

 

—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión será enviado a la administradora de pensiones donde se encuentren afiliados. 

 

—A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo en el componente de prima media.

 

—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión correspondiente a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo componente prima media, y el valor que exceda los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en la cual se encuentra vinculado el cotizante.

 

Finalmente, el Ministerio de Salud informó que para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los operadores de información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la citada ley.

 

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