ir al contenido

No hay ninguna violación del fuero presidencial

‼️ Envianos tu denuncia o noticia
Versión Beta Reportar error

Resumen

La ley 996 de 2005 autoriza al CNE a investigar financiamiento electoral sin violar derechos presidenciales ni la CorteIDH, limitándose a sanciones administrativas. Las críticas se refutan señalando que aplicar la ley y la Constitución no es un "golpe blando," sino defender la democracia.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Espacio Publicitario
+ Google Noticias
+ Canal WhatsApp

La competencia que le da la ley 996 de 2005 al CNE para “iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas” ha sido ratificada tanto por el Consejo de Estado como la Corte Constitucional y se ha ejercido en el pasado miles de veces, literalmente, incluso sobre campañas presidenciales recientes. Cuando el CNE investigó a Santos y a Duque, Petro y la izquierda aplaudían y los abogados y periodistas que ahora ponen el grito en el cielo nunca dijeron que había en marcha un “golpe blando” o un “golpe de estado”. Las críticas al CNE se basan en que supuestamente viola el fuero del Presidente y que, además, vulneraría lo establecido por la CorteIDH: “la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de funcionarios públicos democráticamente electos, mediante las sanciones de inhabilitación o destitución”.

Según la ley, el CNE solo puede establecer sanciones administrativas. Pero no investiga ni sanciona penalmente a nadie. Tampoco puede suspender, destituir o inhabilitar al presidente.

Así, las competencias del CNE no van en contra de los establecido por la CorteIDH. De hecho, sus competencias y sanciones administrativas son mecanismos de defensa de las elecciones auténticas y de la libre voluntad de los electores. Lo que buscan es que no se burle esa voluntad mediante la trampa.

Las competencias del CNE tampoco vulneran el fuero presidencial porque de ninguna manera irrespetan lo establecido en la Carta que dice que “el presidente de la República […] no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes…”.

Los abogados de Petro ahora sostienen que ni siquiera se puede investigar y sancionar administrativamente al presidente. Por un lado, la ley, que está vigente y que el CNE está obligado a aplicar so pena de prevaricar, dice otra cosa: “El candidato presidencial [y] el gerente, […] responderán solidariamente […] por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”. Por el otro, así lo ha ratificado el Consejo de Estado. Si el CNE establece que se violaron los topes o hubo financiación prohibida, como el candidato es solidariamente responsable, deberá ser objeto de las sanciones administrativas que se determinen. En relación con lo penal y con el eventual juicio por indignidad, el CNE solo puede remitir a la Comisión de Acusaciones.

Finalmente, algunas críticas se han vertido por el origen político de los magistrados del CNE. Ese mismo origen que tiene la Comisión de Acusaciones. ¿No será acaso que pretenden que nadie pueda controlar y juzgar a Petro? ¿O que solo lo hagan quienes hacen mayoría de gobierno en dicha Comisión?

Aplicar la Constitución, la ley y la jurisprudencia no puede entenderse jamás en una democracia como un abuso de poder o un “golpe blando” o un golpe de estado. En cambio, habría un autogolpe si Petro desconoce las decisiones de los otros órganos constitucionales y de los jueces.

Más reciente