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Nueva oportunidad para los que prestaron su servicio a la Fuerza Pública, o sus familiares, estudien con financiación condonable

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Resumen

El Fondo MinDefensa - ICETEX Ley 1699 ofrece financiación condonable del 90% para pregrado y formación para el trabajo a pensionados con discapacidad de la Fuerza Pública, familiares de fuerzas fallecidas, y otros grupos amparados. Inscripciones hasta el 20 de enero de 2025.

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  • El Fondo MinDefensa - ICETEX Ley 1699 abre su convocatoria 2025-1 y destina apoyo para cursar programas de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH).
  • Se trata de financiación con condonación del 90% para el grupo de personas amparadas por la Ley 1699 de 2013. Entre están personas con discapacidad de la Fuerzas Públicas (pensionados por invalidez) y personal con disminución de la capacidad laboral mayor a 50%.
  • El Fondo, y esta Ley, también cobija a hijos menores a 25 años de los mencionados miembros de la Fuerza Pública, y esposa/compañera permanente de uniformados que murieron por acción directa del enemigo. Las inscripciones se deben realizar antes del 20 de enero en el sitio web del ICETEX (www.icetex.gov.co).

Una nueva oportunidad para los colombianos que hayan prestado su servicio al país, así como su familia, llega con la convocatoria de financiación condonable para cursar programas de pregrado o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. El Fondo MinDefensa - ICETEX Ley 1699 de 2013 abre su convocatoria Nacional dirigida a colombianos pensionados (por invalidez) de la Fuerza Pública con discapacidad (o un hijo menor de 25 años a quien haya cedido el beneficio por el titular), así como esposas/compañeras permanentes, hijos (menores de 25 años), o padres de miembros de esta Fuerza que hayan fallecido por acción directa del enemigo y que tengan el carné de la Ley 1699 de 2013.

Estas personas pueden postularse antes del 20 de enero de 2025 a la convocatoria para acceder a apoyo financiero 90% condonables (es decir, solo deben reembolsar el 10% de la financiación otorgada) para estudios de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

El Fondo cubre para cada semestre académico hasta 11 salarios mínimos para el valor de la matrícula por cada período académico a cursar. Los beneficiarios también recibirán apoyo de sostenimiento por un 1 salario mínimo por período académico, gastos de derechos de grado y una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

Las inscripciones se deben realizar de manera directa, sin intermediarios, antes de 20 de enero, fecha de cierre de solicitudes, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional  

El Fondo en Administración del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 está dirigido a las personas mencionadas quienes deben estar cobijados por el artículo segundo de la Ley 1699 de 2013 adicionada por el artículo 29 de la ley 1979 de 2019, y articulo 28 de la ley 1979 de 2019,y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).. Las inscripciones se realizan de manera directa, gratuita y sin intermediarios.

¿De qué trata esta normatividad?

La Ley de Beneficios 1699 de 2013 de Ministerio de Defensa está orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate, mediante el acceso beneficios entre ellos, créditos educativos condonables.

Por su parte los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 precisan sobre los beneficiarios por cesión y personas con asignación de retiro con disminución de capacidad laboral mayor al 50% quienes reciben los beneficios de la Ley 1699 de 2013.

Vale señalar que la afectación de discapacidad, invalidez o fallecimiento de los miembros de la Fuerza Pública debe ser originada por hechos o actos ocurridos por su servicio.

Requisitos adicionales

Adicional a las condiciones establecidas en la normatividad señalada por este fondo, los demás requisitos que deben reunir los aspirantes de esta financiación condonable son:

  • Estar acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013 mediante carné emitido por Ministerio de Defensa Nacional.
  • (Para el menor de veinticinco (25) años a quien se le haya cedido el beneficio) deberá contar con la certificación expedida por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Pertenecer a los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).
  • Estar admitido o matriculado en una Institución de Educación Superior o Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia.
  • Para los estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante: Haber aprobado el período académico inmediatamente anterior.
  • Haber presentado la Prueba Saber 11 o en todo caso la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico en un programa de pregrado. Tener un deudor solidario aprobado por la entidad que designe el ICETEX. El deudor solidario debe ser un tercero, en ningún caso podrá ser el mismo aspirante.
  • No haber sido beneficiario de este fondo.
  • Los demás requisitos que el Ministerio de Defensa Nacional o el ICETEX establezcan en cada convocatoria.

La condonación del 90% del valor financiado se debe solicitar una vez el beneficiario se haya graduado de su programa académico o más tardar dentro de los tres meses siguientes al grado.

Conozca toda la información sobre este programa, sus requisitos y reglamento, así como su calendario de etapas, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

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