Nuevo régimen para los patrones y trabajadores
Resumen
El Congreso aprobó una reforma laboral que limita los contratos a término fijo a cuatro años como máximo y establece una jornada laboral semanal de 42 horas, obligando a un día de descanso sin afectar el salario. El recargo nocturno será para trabajo fuera de 6am a 7pm.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Congreso aprobó el proyecto que había sido el caballo de batalla del presidente Gustavo Petro desde que llegó al Gobierno y por el que anunció una consulta popular y una asamblea nacional constituyente si el Legislativo no le aprobaba la nueva normatividad. Los contratos a término fijo solo podrán renovarse por un plazo máximo de cuatro años. En esa modalidad y en los contratos del formato obra labor, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales, y una vez se cumpla el plazo establecido por la ley, la relación laboral se entenderá como de carácter indefinido. Los contratos por prestación de servicios seguirán iguales porque estos son de carácter civil y no representan una relación laboral, que es lo que regula la reforma.
La jornada máxima será de 42 horas a la semana, tiempo que se distribuirá en espacios de trabajo que durarán máximo ocho horas y que se asignará entre cinco y seis días a la semana. Esa medida obliga a las empresas a garantizar un día de descanso a la semana sin que este afecte el salario. El trabajo diurno quedó establecido como la jornada entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., lo que significa que todas las empresas tendrán que pagar recargo nocturno para las labores que se efectúen por fuera de esa franja horaria, sin importar si se trata de grandes compañías o de pequeños negocios. Esa medida comenzará a aplicarse seis meses después de la entrada en vigencia de la ley, es decir, para 2026.