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Pico y placa vuelve el 25 de agosto a Floridablanca, Girón y Piedecuesta

El Consejo de Estado anuló la tutela que suspendía el pico y placa en Floridablanca, Girón y Piedecuesta. La medida regresa el 25 de agosto de 2025 tras corregirse un fallo procesal que vulneraba el debido proceso y la notificación de las partes involucradas.

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Pico y placa vuelve el 25 de agosto a Floridablanca, Girón y Piedecuesta
Resumen con IA

El Consejo de Estado anuló la tutela que suspendía el pico y placa en Floridablanca, Girón y Piedecuesta. La medida regresa el 25 de agosto de 2025 tras corregirse un fallo procesal que vulneraba el debido proceso y la notificación de las partes involucradas.

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Anulada tutela que derogó norma en el Área Metropolitana

Desde el próximo lunes 25 de agosto de 2025 el pico y placa regirá de nuevo en Floridablanca, Girón y Piedecuesta. El expediente regresó al juez de primera instancia para que notifique a las partes.

El Consejo de Estado anuló la tutela que dejó sin efectos la providencia del Juez Quince Administrativo de Bucaramanga y la restricción vehicular vuelve a regir en Floridablanca, Girón y Piedecuesta desde el lunes 25 de agosto de 2025. La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta tomó la decisión el 15 de agosto de 2025.

La tutela había sido admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, lo que en su momento suspendió la providencia de diciembre de 2024 que obligaba a los alcaldes del área metropolitana a aplicar el pico y placa. Desde finales de julio la restricción permanecía suspendida en Floridablanca, Piedecuesta y Girón.

La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano que alegaba que la restricción le vulneraba sus derechos a la libre movilidad.

Demandante no notificado

Otros ciudadanos señalaron que esa medida no arregla para nada el desorden en la circulación existente en los municipios mencionado.

El Consejo de Estado anuló las actuaciones desde la admisión de la demanda por una falla procesal, porque no se notificó a Carmelo Guerrero Hernández, demandante en una acción popular vinculada al caso, pese a su interés legítimo.

La omisión configuró indebida integración del contradictorio según el artículo 133 del Código General del Proceso. El alto tribunal consideró que la exclusión vulneró el derecho al debido proceso y ordenó devolver el expediente al juez de primera instancia.

El expediente debe asegurar que todas las partes con interés sean notificadas y puedan participar conforme a la ley. La anulación obliga al juzgado a integrar correctamente el contradictorio y notificar a Carmelo Guerrero Hernández.