Resumen
La OMPI protege la propiedad intelectual, que abarca creaciones literarias, científicas, industriales y artísticas. Los derechos de propiedad intelectual fomentan la innovación al permitir a los creadores controlar y beneficiarse de sus obras. En Colombia, el registro se realiza en la SIC.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por: MBA Oscar Javier Zambrano*
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), es una entidad que presta sus servicios a las personas creativas, creadoras e innovadoras del planeta, custodiando el debido proceso para que sus ideas se traspongan con seguridad al flujo de bienes y servicios mejorando la calidad de vida de la sociedad consumidora.
Las creaciones derivadas de la mente de un individuo o colectivo; es decir sus ideas liadas al talento o ingenio humano, son determinadas y conocidas como “propiedad intelectual”; teniendo en cuenta que se obtienen intrínsecamente en el ámbito literario (obras literarias), científico (invenciones), industrial o comercial (eslóganes, lemas…), artísticas (canciones, obras de arte…), entre otros.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), antes conocido como Colciencias, soporta que la propiedad intelectual hace referencia a las creaciones procedentes del intelecto humano en los terráqueos, científico, industrial, artístico y literario.
La propiedad Intelectual (PI), como ya se ha argumentado, se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales; se clasifica en dos grandes categorías, la propiedad industrial y los derechos de autor y conexos, de estos se predican los derechos morales y los derechos patrimoniales.
La primera, hace referencia al derecho exclusivo del que goza una persona jurídica o natural sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo (Marcas: Nombre, logotipos, slogans, colores, sonidos - Patentes de invención y modelos de utilidad: Herramientas, productos, aparatos, métodos y otros - Diseños y modelos industriales: Cuestiones ornamentales de los productos, interfaz gráfica de aplicaciones, etc.), y la segunda se refiere a los derechos de autor vinculados a las personas que crean obras artísticas o literarias (músicos, escritores, etc.), mientras que los derechos conexos se refieren a personas y empresas que intervienen en la interpretación y reproducción de dichas obras originales (Las obras musicales y audiovisuales de artistas: Canciones, obras teatrales, videos - Las obras literarias de escritores, investigadores y grupos de investigación: Libros, publicaciones, revistas - Las interpretaciones y a las ejecuciones de las obras: Recitales, interpretación de obras teatrales, adaptaciones de obras literarias, traducciones – Fonogramas: Fijación en un soporte material como CDs, DVD, vinilo, etc. Emisiones de radiodifusión: Retransmisión y grabación de emisiones, difusión de música - Programas y juegos de computación (software): Se protege el código de fuente - Bases de datos: Puede protegerse su contenido). Actualmente se debe tener en cuenta que además de las dos clasificaciones anteriores, ingresa una tercera que es el uso de biotecnologías.
Sobre la propiedad intelectual se engloban una serie de derechos conocidos como “Derechos de Propiedad Intelectual”, que se refieren al conjunto de regulaciones y normativas que protegen las creaciones y obras de la mente y que se adquieren como creador o inventor.
La intención esencial de los derechos de propiedad intelectual es impulsar la creatividad y la innovación al conferir a los creadores, inventores y titulares de los derechos la posibilidad de beneficiarse y controlar sus creaciones, obras e invenciones.
En Colombia para asentir y concebir oficialmente esta protección, se debe realizar un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); la reglamentación que se aplica para salvaguardar la propiedad intelectual (PI) en Colombia tiene su asiento en los tratados y acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); permitiendo así, que las medidas para resguardar la propiedad intelectual (PI) posean semejanzas en la mayor parte de territorios y que concurran instrumentos de reciprocidad internacional cuando se originan litigios jurídicos externos a la periferia del afectado; es importante entonces, que se esté atento a al contexto de la propiedad intelectual en pro de proteger sus creaciones, inventos, obras, procesos, marcas y demás.
*CPIM - SPM - (PMP)® zambranoscar@gmail.com +573106957697