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¿Procede reconocer pensión gracia sin completar 20 años de servicios?

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Resumen

El artículo relata una conversación entre Gadut y su abuelo sobre la historia de la educación y las pensiones en Colombia. El abuelo explica que a los docentes que no cumplan 20 años de servicio no se les otorgará la pensión gracia, destacando la inseguridad jurídica en el país.

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Por: Jorge Luis Quintero Gómez*

Gadut esa mañana del sábado 15 de junio del año 2024 llegó muy temprano a la casa de sus abuelos y pudo percibir el olor a leña con arepa amarilla, que solía preparar su abuela. Al entrar al patio, vio a su abuelo sentado en una mecedora de mimbre en el corredor, leyendo el periódico local, "Noticias Rovirences". La casa tenía un techo en teja y sus paredes de barro y paja, le daban un aspecto rústico y acogedor, su construcción en tapia y bahareque se mantenía incólume.

Gadut se acercó a su abuelo y lo saludó con cariño. El abuelo, cabizbajo, dejó a un lado el periódico y le preguntó a Gadut cómo había estado. Mientras conversaban, el aroma de la leña llenaba el ambiente, trayendo recuerdos de la infancia de Gadut y los momentos compartidos en esa entrañable casa de campo. El abuelo preguntó a Gadut: ¿Te acuerdas del compadre Ramón? Gadut dijo: Claro, fue el docente retirado por su invalidez. Intervino el viejo, pues, cómo le parece hijo que, la comadre había demandado con fundamento en sentencias del Consejo de Estado donde se sostenía que en casos como los del compadre se tenía derecho a la pensión gracia así no se completaran los 20 años de servicios. Por fin salió la sentencia unificando el Consejo de Estado el criterio ahora que la pensión gracia no se puede conceder cuando el docente no complete los 20 años de servicio exigidos en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, así sea por circunstancias ajenas a su voluntad.

Abuelo, ¿pensión gracia?, preguntó Gadut. Sí, hijo, el viejo se levantó, acercó un taburete y le dijo: Ven, hijo, siéntate y te cuento. Los ojos del viejo se iluminaron, se había pensionado como docente historiador. Gadut se sentó a su lado con un pedazo de arepa en una mano y un plato de changua en la otra. El viejo empezó el relato: En 1870, mediante el Decreto Orgánico del 1 de noviembre, se puede decir que inició la historia de la educación en los Estados Unidos de Colombia, ¿Cómo así, abuelo? Sí, hijo, antes de la Constitución de 1886, ese era el nombre de Colombia.

Así como con la Ley 50 de 1886, se puede decir también que se inició con las regulaciones en pensiones, y las Leyes 89 del siglo XIX y 39 del siglo XX, definían la estructura de la educación en Colombia y la responsabilidad de la nación, los Estados, después los Departamentos y Distritos. Esta distribución de responsabilidades marcó una diferencia salarial entre los docentes nacionales y los de escuelas o llamados docentes de instrucción. De ahí la génesis de la pensión de gracia en la Ley 114 de 1913, que buscó equilibrar las diferencias salariales entre unos y otros docentes. La Corte Suprema de Justicia, en 1915, se pronunció sobre la pensión gracia; sin embargo, desde 1937, a partir de una decisión del Consejo de Estado, empezó a tratarse como un derecho. Con la ley fundamental de 1991 se constitucionalizó el derecho de la pensión gracia; a propósito, el   próximo 4 de julio celebraremos sus 33 años.

Hay otras leyes relevantes mijo como la Ley 116 de 1928, Ley 37 de 1933, Ley 43 de 1975 y Ley 91 de 1989 siendo esta última la que acabó con la pensión gracia, señalando que los docentes vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 continuarían con este derecho; entre ellos, el compadre Ramón, que no vio la prestación y la comadre que estaba tan ilusionada tampoco la verá. No se mijo a donde va a allegar Colombia con esta inseguridad jurídica. Como me decía mi papá “vamos de cicla pa´ patineta y nos van a quitar hasta los sueños”.

En ocasiones pareciera que en Colombia hubiera solo una rama del poder público porque las decisiones de las tres son en contra de la clase trabajadora.

*abogado@jorgeluisquinterogomez.com

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