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Destituyen e inhabilitan por 11 años al exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes

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Resumen

David Curtidor Argüello, exdirector del FNE, fue destituido e inhabilitado por 11 años por presentar documentos falsos para acreditar su experiencia profesional al postularse al cargo. La Procuraduría evidenció que Curtidor aportó constancias de trabajos ficticios, en una sociedad familiar.

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En audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 11 años al entonces director del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), David Curtidor Argüello (2023-2024), por aportar documentos con contenidos que no correspondían a la realidad para acreditar su experiencia al momento de postularse al cargo.

En fallo de primera instancia, el ente de control demostró que el 14 de noviembre de 2023, Curtidor Argüello se posesionó en el cargo de manera irregular e indebida, pues no pudo demostrar los 76 meses de experiencia profesional relacionada, exigidos para desempeñar el empleo.

Asimismo, comprobó que el exfuncionario presentó una constancia expedida por la sociedad Ecoca Ltda., una empresa de su entorno familiar dedicada a la producción, distribución y venta de productos a base de coca, que se registró hasta el 28 de diciembre de 2005 y, no obstante, entregó una certificación que hacía constar que desde el año 2000 se había vinculado a ella.

El ente de control aseguró que el disciplinado conocía que en la citada sociedad no existían roles formales, y a pesar de ello estuvo de acuerdo en que se consignara en la certificación el ejercicio ininterrumpido de unas funciones que no siempre desempeñó, y que tampoco tuvieron un despliegue de alto nivel, similares a las del director de una entidad del orden nacional como el FNE.

A juicio del Ministerio Público el comportamiento del exdirector estuvo encaminado a defraudar el ordenamiento jurídico, con lo cual afectó injustificadamente el deber funcional y el principio de moralidad que debe cumplir cualquier funcionario.

Finalmente, la conducta del exservidor público fue calificada como falta gravísima a título de dolo. Contra esta decisión, la defensora suplente interpuso recurso de apelación.

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