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Procuraduría General pidió al Consejo de Estado mantener elección de Reinaldo Mateus como Contralor de Santander

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El proceso conocerá su etapa final por parte del Consejo de Estado en los próximos días
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Resumen

La Procuradora delegada ante el Consejo de Estado pidió revertir la nulidad de la elección de Reynaldo Mateus Beltrán como contralor de Santander, argumentando que el proceso electoral estuvo ajustado a la ley a pesar de haberse realizado en sesiones extraordinarias no convocadas por el gobernador.

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La Procuradora delegada ante el Consejo de Estado conceptuó, en el marco del proceso que decidirá en los próximos días en segunda instancia el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, que el proceso de escogencia que favoreció al actual contralor departamental en Santander Reynaldo Mateus Beltrán estuvo ajustado a la ley, razón por la cual pidió revertir la sentencia de primera instancia.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El concepto lo emitió la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Idayris Yolima Carrillo Pérez, por medio de un documento de 26 páginas que fue radicado esta semana ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, pronunciamiento en el que considera que la sentencia de primera instancia, emitida hace poco más de dos meses por el Tribunal Administrativo de Santander debe ser revocada.

A juicio de la representante del ministerio público, a esta resolución deben llegar los magistrados de la sala que atiende asuntos electorales teniendo en cuenta que teniendo en cuenta que la interpretación sostenida por el fallador de primer grado (Tribunal Administrativo de Santander) habría transgredido el principio de no distinción contenido en el artículo 2325 de la Ley 2200 de 2022.

Así es el expediente

Pero para entender mejor la decisión hagamos un poco de contexto sobre la decisión de primera instancia.

El fallo del que pide su revocación el ministerio Público sostiene la tesis del demandante, el diputado Mauricio Mejía, quien impetró ante el poder judicial una demanda de nulidad electoral contra la elección de Reinaldo Mateus Beltrán sosteniendo la tesis de que el proceso de elección para el cargo de Contralor de Santander no se ajustó a las normas y se cometieron varias irregularidades.

En este sentido, el Tribunal Administrativo de Santander declaró en primera instancia la nulidad del acto de elección del contralor: “En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo De Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, falla: Primero: Declárese la nulidad del acto administrativo electoral del señor Reynaldo Mateus Beltrán como Contralor General del Departamento de Santander 2022-2025, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria No. 82 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); de conformidad con lo expuesto en las consideraciones”, dice uno de los apartes resolutivos del fallo emitido hace algunos meses.

De acuerdo con la demanda inicial, la nulidad electoral se basó teniendo en cuenta que la elección de Mateus Beltrán se realizó durante una convocatoria para sesiones extraordinarias, citadas para diciembre pasado por el entonces gobernador saliente, Mauricio Aguilar Hurtado, quien convocó a la duma departamental para que discutiera temas afines al cierre de su gobierno.

Sin embargo, la Asamblea de Santander, cuyos corporados también se encontraban a punto de abandonar el cargo debido a la finalización de su periodo constitucional, convocaron para las citadas sesiones el proceso de elección de contralor de Santander, pese a que se efectuaron de manera pública reproches al respecto pues según la norma vigente no se pueden citar sesiones extraordinarias para realizar el mencionado proceso de elección debido a que en sesiones extras solo se pueden debatir los proyectos que presente la administración departamental.

“Le advertimos en varias oportunidades a la Asamblea departamental, específicamente a su mesa directiva y a su presidente que hacer una elección en una sesión extraordinaria sin tener la convocatoria por parte del Gobierno departamental era, ni más, ni menos, que violar la ley. Sin embargo así lo quiso hacer la mesa directiva atropellando el procedimiento, bloqueando correos institucionales, sacando el personal para que no recibieran correspondencia respectiva y por eso estimamos que aquí lo que hubo fue una violación flagrante a la ley”, dijo el exdiputado de Santander Mauricio Mejía, quien interpuso la demanda de nulidad.

La procuraduría dice no

Como ya lo dijimos al inicio, a pesar de que los argumentos de Mejía ya tuvieron su victoria en el primer raund ante el Tribunal Administrativo de Santander, la delegada del Ministerio Público solicitó revocar la referida sentencia, proferida el 25 de junio de 2024, por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la nulidad del Acta de Sesión Extraordinaria No. 82 del 19 de diciembre de 2023, en la que se consagró la elección de Reinaldo Mateus Beltrán como contralor general del Departamento de Santander para el período restante 2022-2025 y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

Los argumentos son audaces para esta clase de procesos si se tiene en cuenta que en Santander hay un antecedente de nulidad muy parecido, precisamente contra el acto de elección del contralor anterior, Fredy Antonio Anaya, proceso que luego de llegar a la nulidad obligó a convocar una nueva elección, precisamente la que ahora está en tela de juicio en el Consejo de Estado.

A juicio de la procuradora la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado,

Idayris Yolima Carrillo Pérez, el legislador de primera instancia, al declarar la nulidad, no distinguió en varios principios procesales como los “pro homine, pro libertatis y de favorabilidad”, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, así como, el cumplimiento del núcleo fundamental del derecho a elegir, ser elegido y ocupar cargos en el sector púbico.

En ese sentido, a juicio de la Procuradora Delegada, con la elección de Mateus Beltrán no se estructuró la falta de competencia temporal de la Asamblea Departamental de Santander en la elección de Reinaldo Mateus Beltrán como contralor departamental en sesiones extraordinarias, sin que estas fueran convocadas por el gobernador de Santander para tal propósito, pues se trató de un asunto administrativo propio de la corporación pública, en los términos del artículo 23 de la Ley 2200 de 2022.

En otras palabras, la procuradora defiende una tesis que expresada en palabras sencillas quiere decir: para un proceso de elección atípico, pues devenía de manera imprevista de una nulidad inmediatamente anterior, debían implementarse por la Asamblea de Santander medidas también atípicas, como lo fue haber convocado el proceso de escogencia dentro de unas sesiones extra ordinarias.

Jurídicamente, la procuradora delegada lo expresa así: “Bajo ese contexto fáctico y circunstancial, resulta claro que devenía en improcedente la aplicación del postulado normativo contemplado en el artículo 34 de la Ley 2200 de 2022, pues la elección del contralor departamental de Santander no podía realizarse “en el último periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo del nuevo contralor. Para diciembre de 2023 no se podía hablar de último período antes del nuevo, lo cual

obedeció al tránsito 2021-2022, según la regla institucional, como también, era claro que se estaba por fuera del calendario de las sesiones ordinarias, las cuales, para la Asamblea Departamental de Santander, habían finalizado el 30 de noviembre de 2023”.

Con ese bastión jurídico como argumento principal, la procuradora sostiene que el procedimiento desarrollado con ocasión de la elección de Reynaldo Mateus Beltrán estuvo ajustado a derecho, teniendo como sustento la reglamentación del proceso de selección de regente del órgano de control fiscal departamental. Pues no puede perderse de vista que, tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, “en lo que hace a la reglamentación, como puerta de entrada a los concursos o procesos de selección, se tiene que la convocatoria “…es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”. (T- 147 de 2013).

“La elección del demandado se presentó dentro del término diseñado por la entidad nominadora -19 de diciembre de 2023-, como parte de la convocatoria pública para elegir al contralor departamental de Santander, por el término restante del período institucional 2022-2025, lo cual es congruente con las disposiciones de competencia y con los términos de la convocatoria que son obligatorios para las partes”, expresó la procuradora delegada dentro de su actuación.

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