Procuraduría pidió no rebatir la elección de Cristian Portilla

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Resumen

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Administrativo de Santander no suspender a Cristian Portilla como alcalde electo de Bucaramanga. No encontraron pruebas suficientes para justificar su inhabilidad ni riesgo para el proceso electoral.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Danilo Pérez

Procuradora judicial señala que no existen pruebas para suspenderlo

La Procuraduría General de la Nación pidió al Tribunal Administrativo de Santander mantener en firme la elección de Cristian Fernando Portilla Pérez como alcalde de Bucaramanga, al concluir que no existen pruebas claras que justifiquen suspender de manera provisional el acto que lo declaró mandatario para el periodo 2024-2027.

El concepto del Ministerio Público, suscrito por la procuradora judicial Xirys María Mora, se emitió dentro del proceso de nulidad electoral que cuestiona la legalidad de la candidatura y plantea presunta inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa antes de los comicios.

Según el análisis jurídico, en la etapa inicial del proceso no se evidencian elementos suficientes que permitan inferir una irregularidad manifiesta ni un riesgo inmediato para el orden jurídico que amerite una medida cautelar excepcional. Por ello, el organismo solicitó negar la suspensión mientras se adelanta el estudio de fondo.

No configuran nulidad

Uno de los puntos examinados se relaciona con supuestas falencias en la inscripción del entonces candidato, asociadas a ajustes de última hora y a la formalidad de los avales dentro de una coalición política.

La Procuraduría advierte que tales situaciones, por sí solas, no configuran automáticamente una causal de nulidad, salvo que se demuestre un impacto real y probado en el resultado electoral.

En cuanto a la presunta inhabilidad, el concepto precisa que la supervisión contractual y la participación en instancias administrativas internas no constituyen necesariamente ejercicio de autoridad civil o administrativa. Estas funciones carecen de poder decisorio, coercitivo o jerárquico frente a terceros, según la jurisprudencia aplicable vigente.

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por Danilo Pérez
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