Resumen
El Consejo de Estado de Colombia determinó que la Procuraduría General de la Nación puede sancionar a funcionarios de elección popular, aunque esta decisión será transitoria hasta que el Congreso legisle sobre el tema.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Dicen los magistrados del Consejo de Estado Milton Chávez (izquierda) y Luis Alberto Álvarez Parra (derecha), presidente y vicepresidente del alto tribunal, quienes llegaron a la conclusión según la cual y en estricto derecho aclararon que la Procuraduría General de la Nación mantiene entre sus funciones.
El alto tribunal puso un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes que tiene la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas.
Con ponencia del vicepresidente de la Corporación, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la alta corte determinó que el Ministerio Público sí podrá aplicar este tipo de sanciones.
Los dos magistrados aclararon igualmente que lo definido por la Sala Plena es de carácter transitorio, mientras que el Congreso, si así lo decide, debe expedir las normas que definan el poder de la Procuraduría para sancionar a este tipo de funcionarios.
La decisión se cocinó durante más de un año dentro del Consejo de Estado en medio de divisiones y secretismos entre las secciones que lo componen. Por una parte, estaban los consejeros que consideraban que la Constitución Política y la Corte Constitucional eran claras al decir que la Procuraduría sí tiene la competencia para imponer ese tipo de sanciones.