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¿Qué será de los jóvenes inválidos en Colombia?

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Resumen

La nueva ley colombiana de Protección Social limita la definición de "jóvenes" a menores de 20 años, contradiciendo la jurisprudencia y estándares internacionales. Esto deja vulnerables a jóvenes de 20 a 26 años, limitando su acceso a derechos y oportunidades.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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“Con el objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política”.

Gadut, un historiador jurídico con más de 20 años de trayectoria, se encontraba revisando recientemente el texto definitivo que sería la nueva Ley titulada El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, cuando algo llamó poderosamente su atención. En el primer parágrafo del artículo 42 de la ley se establecería que: “Parágrafo 1. Los(as) menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria”.

Gadut pensó, me huele que el Congreso y Gobierno de turno que se mofan de ser generadores de cambio no les interesa el pueblo ni las clases menos favorecidas. ¿Como así que los jóvenes tendrán derecho a pensión de invalidez cuando sean menores de 20 años de edad?

Gadut Intrigado, procedió a contrastar esa definición con la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y los estándares internacionales sobre la edad de la juventud, lo que encontró lo dejó perplejo.

Entender por “joven”

Según la Sentencia C-020 de 2015, la Corte Constitucional había establecido claramente que, para efectos de aplicación de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013), se debía entender por “joven” a las personas entre los 14 y 26 años de edad. Esta definición se fundamentaba en que dicho rango etario se ajustaba mejor a las características y procesos de desarrollo propios de la juventud.

Además, Gadut recordó que los principales organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), también habían definido a los jóvenes en rangos de edad más amplios, oscilando entre los 15 y 29 años.

¿Cómo era posible entonces que la nueva Ley del Sistema Integral de Protección Social estableciera que los jóvenes eran únicamente aquellos menores de 20 años? Esa definición iba en contravía de la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Gadut, molesto por esta evidente contradicción, se dispuso a investigar más a fondo. Revisó los antecedentes legislativos y los debates parlamentarios que dieron lugar a la aprobación de esta nueva ley. Para su sorpresa, no encontró evidencia de debates serios y fundados al parecer fue una ley aprobada a pupitrazo, menos aún encontró que se hubiera tenido en cuenta la Sentencia C-020 de 2015 de la Corte Constitucional ni los tratados internacionales sobre juventud.

Muralla de silencio y evasivas

Conforme avanzaba en su pesquisa, Gadut comenzó a sospechar que esta definición tan restrictiva de joven podría responder a intereses particulares, alejados del bienestar y las necesidades reales de la población joven colombiana.

Inquieto por este hallazgo, el historiador jurídico decidió confrontar a los responsables políticos de esta ley. Sin embargo, se encontró con una muralla de silencio y evasivas. Parecía que nadie quería dar explicaciones sobre este evidente desconocimiento de la jurisprudencia y los estándares internacionales.

Fue entonces cuando Gadut comprendió la gravedad de la situación. Al reducir arbitrariamente la definición de joven a menores de 20 años, la nueva ley estaba excluyendo a un segmento crucial de la población, dejando desprotegidos a miles de jóvenes colombianos entre 20 y 26 años. Esto, sin duda, tendría serias repercusiones en términos de acceso a derechos y oportunidades.

Generar conciencia y confiar

Decidido a exponer esta grave contradicción, Gadut comenzó a redactar una demanda de inconstitucionalidad en la que analizaba a fondo los vacíos jurídicos y las implicaciones de inconstitucionalidad de la ley. Su objetivo era generar conciencia y confiar en que la Corte Constitucional corrigiera esta flagrante violación que, en su opinión desconocía la Constitución, jurisprudencia y los estándares de juventud desarrollados en los instrumentos internacionales adoptados por Colombia.

Gadut continuó leyendo para analizar que más encontraba; cuando una noticia lo desconcentró, fue el anuncio de la propuesta de una nueva discusión constituyente en Colombia, que Dios coja confesados a los creyentes si se abre una nueva Constituyente en Colombia.

*www.jorgeluisquinterogomez.com

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