Resumen
La Corte Constitucional de Colombia, tras el caso de un joven que se quitó la vida por bullying homofóbico, destacó la importancia de proteger la privacidad y dignidad de los estudiantes. Ordenó revisar los manuales de convivencia escolar para prevenir abusos y garantizar un ambiente seguro.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por: Reynaldo Pérez
El 14 de agosto del año 2014, un joven de la ciudad de Bogotá sometido al interminable Bullying escolar debido a su condición sexual, fue expuesto por uno de sus profesores ante toda la comunidad estudiantil, criminalizado moralmente ante sus amigos y su familia, este joven decide quitarse la vida en un hecho que dejó al descubierto la carencia de nuestro sistema educativo para garantizar el ejercicio pleno de derechos de un menor de edad que manifieste una preferencia diferente a la heterosexual, la intolerancia arrebató la vida de este alumno del colegio Gimnasio Castilla de la capital colombiana.
El caso llegó a la Corte Constitucional y la Sentencia T-478 del 2015, “Acción de tutela contra particulares que prestan servicio público de educación”, abordando “la protección del derecho a la dignidad y la privacidad de los padres de familia cuyos hijos han fallecido”. El caso demolió emocionalmente a la madre del menor de edad. En particular, la sentencia condena la divulgación no autorizada de información personal y la protección del derecho a la privacidad del menor. La Corte Constitucional recalcó que la garantía absoluta del derecho a la privacidad es fundamental para proteger la dignidad y el honor de las personas, el que un profesor haya expuesto imágenes intimas del teléfono de Sergio Urrego, trajo como consecuencia que el se quitara la vida.
La sentencia ordenó “Revisar” los manuales de convivencia de las instituciones educativas del país para que estos casos no se vuelvan a repetir, pero como esta sucediendo en este momento con el sensible tema de la “reafirmación sexual” en menores de edad, la entonces Ministra de Educación, le dio otra interpretación al fallo de la Corte y ya no se habló de “revisar”, se habló de modificar las cartillas y manuales de convivencia de las instituciones educativas, en ese momento se empezó a cuestionar por parte de los padres de familia el contenido de las cartillas, debate estéril que no ha logrado la prevención de abusos en centros educativos donde tampoco se ha podido garantizar un ambiente escolar seguro y respetuoso.
Lo que antes era “confirmación de sexo”, ha traído debates científicos y sociales interminables, El Superintendente de Salud en Colombia es noticia con la reafirmación sexual en menores de edad. El funcionario dio a conocer una circular que busca garantizar la atención integral en salud de la población trans en Colombia, incluida menores que se identifica como parte de ese grupo, la pregunta que el país se hace es ¿si Luis Carlos Leal está promoviendo cirugías para que los niños y niñas se cambien de sexo?, la respuesta es un rotundo no, por una sencilla razón, eso no es lo que ordena la Corte Constitucional en una ya amplia línea jurisprudencial.
Lo que habla la jurisprudencia es de garantías y acompañamiento de sus padres, los responsables de la formación de sus hijos, para garantizar la decisión del menor, no una decisión unipersonal del niño y adolescente, donde debe haber una “concurrencia” de los padres con el menor, un concepto medico y que el menor este apunto de cumplir la mayoría de edad, que deben traer como consecuencia una decisión “libre e informada” del menor para tomar esta decisión, información que no solo debe ser accesible al menor, también a sus padres, así que por ahora no va a ver “rayo homosexualizador” patrocinado por la Superintendencia de Salud, en ultimas si el municipio de Bucaramanga es incapaz de garantizar la cobertura de internet en las instituciones educativas de la ciudad, mucho menos garantizar un tratamiento de estas características a un menor de edad, estén tranquilos.