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Regionalización y reforma política

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Resumen

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Por: Alfonso Gómez Méndez

El controvertido proyecto de Acto Legislativo que busca aumentar la participación de las regiones en los ingresos corrientes de la nación de manera gradual, y que está ad portas de ser aprobado, pone otra vez en la agenda pública el tema del ordenamiento territorial aun no suficientemente resuelto. En cierta forma, es la misma discusión entre centralismo y federalismo que se dio desde los primeros años de independencia.

Probablemente, el paso más audaz lo dieron los liberales radicales en la Constitución de Rionegro que estableció un régimen federal con nueve Estados Soberanos unidos al Estado Central solo por temas de soberanía, orden público y relaciones internacionales, entre otros. Los Estados tenían su propio régimen fiscal y administrativo. Con luces y sombras ese sistema funcionó durante 23 años. Era tal la independencia que un Estado como el de Santander - cuyo primer presidente fue Murillo Toro- pudo establecer en la provincia de Vélez el voto femenino. Hubo “guerras” entre los Estados.

Con la derrota del liberalismo radical, la regeneración conservadora de 1886, volvió al centralismo con la fórmula de “centralización política y descentralización administrativa”. López Michelsen escribió que la primera expropiación había sido la de la Nación a los Estados pues con el nuevo régimen, producto de una derrota militar, se dispuso que todos los bienes y rentas de los Estados pasaban a la bolsa común de la Nación.

Casi todas las reformas que se han hecho en el siglo XX y en lo que va corrido del XXI como el llamado situado fiscal, las transferencias, la participación en regalías y las modificaciones al sistema general de participación, incluido el que ahora se discute, van en la dirección de restablecer el equilibrio entre nación y regiones que se perdió con esa “expropiación en 1886”.

Se ha avanzado - la reforma del 68 con el situado fiscal y la reforma administrativa-  fue un paso importante, lo mismo sucedió con la Constitución del 91. El asunto no es tan sencillo como parece pues está asociado a las competencias que se les trasladen a las regiones y la modificación de su estructura administrativa que les permita cumplirlas de manera efectiva. A las regiones no solo hay que transferirles recursos, sino crear las condiciones económicas y sociales para generar sus propios ingresos.

No basta con que en un mes se apruebe esta reforma constitucional -que por cierto no es de origen gubernamental- para que, de una vez, las “transferencias” pasen del 22 al 39 por ciento. Se requieren inmediatos desarrollos legales como el de las competencias que se redistribuirían. Hasta ahora en muchos departamentos -los más pobres- se da el caso de que se les han asignado competencias en educación o salud, entre otras, sin recursos ni la adecuada estructura para atenderlas. Y claro está, sin tener en cuenta el factor de la corrupción.

Es tan importante el tema que, en 1977, López trató de convocar una asamblea constitucional para que se ocupará aparte del tema de la justicia del reordenamiento territorial, con competencias y recursos.

Además, está el componente político asociado a la solución integral del problema. La reforma política presentada por el ministro Cristo -que probablemente no alcanzará a ser aprobada en esta legislatura- va en la dirección correcta cuando busca reorganizar los partidos con la lista cerrada única, asociada a decisiones democráticas internas. Las consultas internas deben ser al interior de los partidos.

Pero, de manera contradictoria se impulsa el “transfuguismo” que estimula -otra vez- el “voltearepismo”. No se ha pensado en que, de aprobarse, se podrían caer muchas de las decisiones del Consejo de Estado sobre doble militancia. La regionalización no puede lograrse con el mantenimiento de la desafortunada circunscripción nacional para el Senado que hoy tiene a diez departamentos sin representación. Las dos reformas: fiscal y política, son inescindibles

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