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¿Reversazo de Petro? Congelaré la Consulta Popular si el Senado aprobaba Reforma Laboral

Resumen

El presidente Gustavo Petro explicó que el Senado detuvo su intento de congelar una consulta, ligada a la reforma laboral, al cerrar el Congreso en un día crucial. Justificó legalmente su capacidad para convocar la consulta, apelando al artículo 33c de la ley 1757.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
¿Reversazo de Petro? Congelaré la Consulta Popular si el Senado aprobaba Reforma Laboral

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El presidente Gustavo Petro, en su cuenta de X, salió al paso de versiones que indicaron que si se expedía el Decreto de convocatoria de la Consulta Popular se configura el delito de prevaricato y dijo que la ley lo faculta, además que había decidido congelar esta convocatoria, pero el Senado dilató el trámite de la iniciativa.

En su cuenta oficial, el Jefe de Estado aseguró que “a pesar que estaba dispuesto a congelar la consulta popular, si el Senado aprobara la reforma laboral con los criterios concertados, incluso con los gremios, en la Cámara; el presidente del Senado decidió cerrar el congreso y perder todo el  martes, para que el presidente solo tuviera el día de mañana para usar la ley 1757".

Acusó que “usaron el triste atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay para excluir al pueblo no solo de la consulta popular, sino de la reforma laboral".

De la misma manera, el mandatario expuso los argumentos legales que lo facultan para expedir el Decreto de convocatoria a la Consulta Popular, con la que se busca resarcir los derechos de las y los trabajadores colombianos.

“El decreto de consulta tiene una base legal, que impide cualquier prevaricato, se trata del artículo 33c  de la ley 1757, que permite a nivel legal, diferenciar entre si el Senado vota el concepto previo, sea favorable o desfavorable o no se pronuncia. En ambas opciones el decreto es presidencial", dijo.

Al referirse al reciente fallo de tutela del juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, el presidente Petro manifestó que “el juez al establecer por fallo la violación del debido proceso legislativo y ordenar, sin que haya sido acatado, la apelación de la senadora María José Pizarro, determinó que no se finiquitó el voto por el concepto previo, ni desfavorable ni favorable. No se perfeccionó la votación".

Por ello, consideró: “Estoy facultado legalmente para la segunda opción porque ¿qué pasa si en el mes después de presentada la consulta, día que ya pasó, el Senado no toma concepto. Lo que dice la ley 1757 art33c, es que también hay decreto presidencial y se pone en él, la fecha de la consulta popular".

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por Camilo Silvera

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