Saldo a favor: el derecho que asusta
Resumen
El saldo a favor es un derecho del contribuyente, no un favor del Estado. En Colombia, gestionar bien esta devolución puede ser crucial para una empresa, alivia el flujo de caja y fortalece la liquidez. Es esencial enfrentar los riesgos con transparencia y estrategia.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por: Jorge Lizcano
En el mundo tributario colombiano, los saldos a favor han sido tratados, con demasiada frecuencia, como un favor que el Estado “concede” y no como lo que realmente son: un derecho legítimo del contribuyente. Esta percepción errónea ha derivado en una cultura de temor y de dilación en la toma de decisiones fiscales dentro de las empresas, cuando en realidad, un saldo a favor bien sustentado, correctamente registrado y adecuadamente solicitado es una herramienta financiera tan válida como cualquier otra fuente de liquidez empresarial.
El nacimiento de un saldo a favor en una declaración tributaria significa, técnicamente, que el contribuyente ha pagado más de lo que debía. No es un error, ni un vacío, ni una alerta roja, como algunos funcionarios o asesores lo hacen ver. Es la consecuencia natural de una estructura impositiva compleja y de unas dinámicas empresariales legítimas, que incluyen la retención en la fuente, los anticipos o incluso el pago oportuno de obligaciones cuando aún no se han realizado todos los ajustes finales.
Sin embargo, muchas empresas se ven en una encrucijada cuando llega el momento de decidir si solicitan la devolución de ese saldo o lo arrastran en futuras declaraciones. Parte del problema radica en la asesoría que reciben: algunos contadores, temerosos de auditorías, prefieren no exponer a la empresa a un proceso que, si bien es legítimo, puede implicar mayor escrutinio. De esa forma, terminan aconsejando que el saldo se impute durante los años siguientes, año tras año, dejando sobre la mesa una suma que podría representar capital de trabajo, inversión o simplemente flujo de caja aliviado para cumplir con otras obligaciones.
Esa lógica —que esconde el miedo tras una supuesta prudencia fiscal— le resta competitividad a la empresa, limita sus capacidades y, en ocasiones, incluso va en contra del principio de eficiencia financiera. Peor aún: tergiversa la función del contador público, quien no está llamado a ocultar ni a evadir, sino a presentar con veracidad y precisión la situación financiera y tributaria del contribuyente.
Es cierto que existen riesgos. Una solicitud de devolución exige una conciliación contable y fiscal cuidadosa, el cumplimiento de requisitos formales y un proceso riguroso ante la DIAN. Pero eso no significa que deba evitarse. Significa que debe hacerse bien. Una devolución sustentada en cifras claras, respaldada por documentos válidos y tramitada dentro de los parámetros normativos, no es un acto temerario, sino una decisión responsable. Además, el Estatuto Tributario es claro: cuando hay lugar a saldo a favor, el contribuyente puede solicitar su devolución o compensación. No se trata de una dádiva, sino del ejercicio pleno de un derecho.
Por eso, esta columna es una invitación a los empresarios a reconsiderar sus decisiones fiscales. A no dejarse frenar por el temor o por recomendaciones mal enfocadas. Y también una invitación a los contadores y revisores fiscales a recuperar el enfoque estratégico de su rol: no se trata solo de cumplir, sino de contribuir a que la empresa crezca y se sostenga con salud financiera.
El saldo a favor no es una señal de alarma. Es una oportunidad. Una que, bien gestionada, puede marcar la diferencia entre una empresa que sobrevive y una que se fortalece. La DIAN tiene el deber de evaluar las solicitudes, sí. Pero también tiene la obligación de respetar los derechos del contribuyente. Y mientras ese equilibrio exista, el deber del empresario es ejercer sus derechos con firmeza, transparencia y visión estratégica.