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Se acabó el monopolio de Sayco y Acinpro para cobrar los derechos de autor

Resumen

Los comerciantes en Colombia ya no están obligados a usar solo Sayco y Acinpro para pagar derechos de autor. La Corte Constitucional permite que las asociaciones como Acimcol o la gestión individual sean alternativas válidas, brindando más opciones a los titulares de derechos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Se acabó el monopolio de Sayco y Acinpro para cobrar los derechos de autor

Todos los establecimientos comerciales sin excepción están obligados a pagar un concepto denominado cobro por derechos de autor. La mayoría de los comerciantes y empresarios pagan este derecho, que debe beneficiar de manera directa a los autores y compositores de Colombia bajo la premisa del pago de regalías por la difusión de sus obras, con Sayco y Acinpro. Sin embargo, la ley colombiana recientemente tumbó la exclusividad y el monopolio de estas empresas habilitando a asociaciones como Acimcol.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Son innumerables las quejas y denuncias públicas de los comerciantes quienes dan cuenta de cobros abusivos, exagerados y expropiatorios que ejerce esta empresa, poniendo a los comerciantes en la disyuntiva de trabajar para sí mismos o verse obligados a pagar el concepto por derechos de autor.

En esa disyuntiva, hay que decirles a los comerciantes que para poder cumplir con este requisito de ley (pago por el concepto de derechos de autor) tiene dos alternativas más diferentes a Sayco y Acinpro: la gestión individual de derechos de autor y las asociaciones conformadas por los propios titulares de las obras musicales, quienes realizan su gestión de forma conjunta.

Un ejemplo de esta última, es Acimcol, que por su sigla se define como Asociación de Autores, Compositores, Interpretes y Músicos Colombianos, la cual cuenta con todos los requisitos de ley para poder efectuar el recaudo de este derecho en beneficio de los autores de producciones musicales.

¿Cuál es la diferencia entre Sayco y Acinpro y Acimcol? EL FRENTE conversó con Carlos Alberto Muñoz Herrera, fundador y uno de los más de 400 socios de esta asociación quien hizo énfasis en una diferencia de vital importancia entre la asociación que representa y Sayco y Acinpro: Los beneficios que generan para los comerciantes.

Respaldo normativo a las Asociaciones

Acimcol es una asociación nació en la ciudad de Medellín hace 18 años. La iniciativa surge del fallo de la Corte Constitucional del año 2004, de la sentencia C509, la cual fue el resultado de una demanda del artículo segundo de la ley 232 de 1995. Igualmente, de otra sentencia del año 2005, la cual surgió como consecuencia de una demanda del artículo 69 de la ley 44 de 1993, fallos que permitieron la formación de estas asociaciones porque permiten, valga la redundancia, de formas asociativas distintas a la gestión colectiva, como la que representan las entidades privadas Sayco y Acinpro, que son de carácter privado y particular.

Para entender mejor el tema hay que decir explicar primero que el derecho de autor y conexos, es de carácter privado y es regulado por la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993, tratos internacionales como la OMPI, la Unesco, por la Constitución Política d e1991 y demás normas complementarias.

Los titulares de derecho tienen exclusividad sobre sus obras e interpretaciones; lo contempla el Artículo 3 y 7 de la Ley 1915 de 2018.

La Asociación De Autores, Compositores, Intérpretes y Músicos Colombianos ACIMCOL, es una entidad sin ánimo de lucro, que se formó por titulares de derecho desde el 22 de noviembre de 2006; su actividad económica es el recaudo de derechos de autor y conexos, como entidad asociativa de gestión diferente a la colectiva.

Su misión y visión son velar por los derechos patrimoniales de sus integrados, en concordancia con el Articulo 211 de la Ley 23/82, el Articulo 10 de la Ley 44/93 y los fallos de la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-509 de mayo de 2004 y la C-424 de 2005, además después de estos fallos de la Honorable Corte; también hay que tener en cuenta los Artículos 13, 38, 61, 333.336 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Por lo anterior, La Asociación De Autores, Compositores; Interpretes y Músicos Colombianos ACIMCOL, ha quedado facultada para expedir el comprobante de pago de derechos de autor y conexos, para dar cumplimientos a la Ley 1801 de 2016, en su Artículo 87 numeral 5 y el articulo 92 numeral 2 del código Nacional de Policía y Convivencia al comercio, y espectáculos públicos que están enumerados en los Artículos 158, 159 y 160 de la Ley 23/82; siempre y cuando se cumpla con el Articulo 73 de la Ley en mención y lo reglamentado en el Articulo 2.6.1.2.1 del DUR 1066 de 2015.

Ahora bien, las autoridades y/o servidores públicos, son los encargados de dar cumplimiento a la norma y la ley; en este caso la Policía Nacional, en cabeza de los comandantes y secretarios de gobierno e inclusive los alcaldes. Como lo determinan los Artículos 160 y 161 de Ley 23/82; además la radiodifusión debe cumplir este requisito ante el MINTIC como lo dicta el Artículo 162 de la mismo Ley y la Resolución 2614 de 2022, Articulo 34.

Hay varias alternativas

Por todos estos hechos jurídicos, en nuestro país quedaron facultadas tres formas de gestión para la expedición del comprobante del pago de derecho de autor y conexos; estas son:

-Gestión Colectiva

-Gestión de forma asociativa diferente a la Colectiva

-Gestión individual

La Honorable Corte Constitucional establece tres formas de gestión mediante las Sentencias C509 de mayo de 2024, C424 de abril de 2005 y C833 de octubre de 2007.

Y deja claro que no son únicamente las sociedades de Gestión Colectiva, las facultadas para expedir los certificados de derecho de autor y conexos, por la explotación musical en actividades comerciales, ya que todos los titulares de derecho no están en estas entidades, sino que también las formas distintas a la de gestión colectiva y la gestión individual tiene permitida esta función, siempre y cuando cumplan con el requisito del DUR 1066 de 2015.

Aclaramos que la función pública acata la Ley y la Constitución Política en los Artículos 6, 84 y 121 y el Parágrafo 2 de la Ley 1801 de 2016.

Nuestra asociación está en toda la capacidad jurídica de acompañar las autoridades y alcaldías, en lo concerniente a temas de derecho de autor y conexos. Para tal fin, tenemos como referentes del trabajo y acompañamiento en este tema las siguientes: Medellín, Bogotá DC, Funza, Sopo, Bojaca, Cogua, Villeta, Bucaramanga, San Gil, Manizales, Duitama, Cartagena de Indias D.T, Soacha, Ciudad Bolívar – Antioquia, Barbosa, La Pintada, Támesis, Sabanalarga, Jardín, Andes, Alejandría, entre otras.

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