Sobre el permiso a Petro para salir del país
El Senado no tenía competencia para impedir la salida de Petro del país; solo una medida judicial podría restringir su movilidad.
El Senado no tenía competencia para impedir la salida de Petro del país; solo una medida judicial podría restringir su movilidad.
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“El Presidente de la República no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”, dice la Constitución.
Petro presentó una petición de autorización abierta para salir de Colombia durante todo el año. El Centro Democrático votó favorablemente, pero condicionó a que informe en cada caso su destino y las fechas de viaje.
Ocurre que Petro no tiene ninguna medida restrictiva de su libertad. Ninguna. Tiene, eso sí, investigaciones en su contra; pero como las tienen muchos ciudadanos. En todo caso, el hecho de que una persona esté investigada no supone que se le pueda restringir su libertad de movilización de manera caprichosa o arbitraria.
La libertad de una persona investigada penalmente solo se puede restringir, de manera excepcional, mediante orden judicial previa y por motivos taxativos. El problema no es equivocarse, es que no dejamos hacerlo
Ahora, la protección del derecho a su libertad de los presidentes de la República es aún mayor. En efecto, tienen un fuero especial en virtud del cual no pueden ser objeto de medidas cautelares ni por la Comisión de Acusaciones ni por la Cámara en pleno cuando los acusa frente al Senado, ni por el Senado mismo que, frente a una acusación, solo puede suspenderlos. La única que puede dictar una medida de aseguramiento contra un presidente es la Corte Suprema.
Ese fuero especial se extiende a los expresidentes por todos los eventuales delitos cometidos durante su período presidencial. Sobre los posibles delitos cometido antes de su posesión, la competencia regresa a la jurisdicción ordinaria después de terminado el período.
En resumen, solo la Corte Suprema de Justicia, por los delitos cometidos durante su presidencia, o la jurisdicción ordinaria, por los delitos cometidos antes o después, pueden dictar medidas cautelares y restringir la libertad de movilidad de un expresidente de la República. El Senado no tiene ninguna competencia para hacerlo.
Como en contra de Petro no se ha expedido ninguna medida cautelar ni por la Suprema ni por la jurisdicción ordinaria, el Senado no podía hacer nada distinto de lo que hizo: autorizar su salida con las condiciones señaladas.
Haber prohibido la salida de Petro del país puede ser popular o generar aplausos en un sector de la opinión, pero sería contrario a la Constitución y a la ley. En una democracia y en un Estado de derecho impera la ley, ley que es general y cuya aplicación debe hacerse sin consideraciones particulares. Si la regla se aplicara por la opinión que tienen los ciudadanos sobre uno de sus individuos, si tuviera nombre propio, no estaríamos ni en una democracia ni en un estado de derecho, sino en un régimen despótico.
Más allá de nuestras opiniones sobre Petro, no es posible ni deseable que se le vulneren sus derechos y garantías. Incurriríamos, además, en una contradicción: lo criticaríamos y acusaríamos por violar la ley y el Estado de derecho, pero justificaríamos violar una y otro solo porque es Petro. Absurdo.