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Tambalea candidatura de un aspirante a la Alcaldía en Guaca por incurrir en bigamia política

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Resumen

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La bigamia en Colombia es un delito, ocurre cuando un hombre o mujer están casados con más de una persona al mismo tiempo. Y también tiene su faceta política, aunque en términos electorales aquí la figura no es la bigamia sino la doble militancia: consentir a un candidato distinto al que su compromiso político y partidista le obliga. Esa es la circunstancia que tiene en veremos la candidatura de un candidato a la Alcaldía de Guaca quien se dejó pillar apoyando a un candidato distinto al que lo obliga la ley.

La demanda que está a solo horas de conocer su etapa decisoria en el Consejo Nacional Electoral (CNE) se sustentó en una serie de actuaciones que a juicio de los demandantes configuran una serie de irregularidades que deben desembocar en la revocatoria de la inscripción de la candidatura del candidato Ángel Ferney Villamizar, por parte del alto tribunal.

“El señor Ángel Ferney Villamizar es candidato a la alcaldía de Guaca (S), con aval principal del partido liberal colombiano y fue coavalado por el partido de la U. esto es importante saberlo porque el liberalismo, que, insistimos, le otorgó el aval a Villamizar, avaló como candidato a la gobernación de Santander al general retirado Juvenal Díaz Mateus”, indicó a EL FRENTE el abogado Carlos Alfaro, quien actúa como abogado de los demandantes, y quien explicó el contexto legislativo de la relación anteriormente referenciada.

“De conformidad con la legislación electoral los candidatos que tienen aval principal alcaldía y concejo, como el caso del señor Ángel Ferney Villamizar, deben apoyar al candidato a gobernación por su partido, que en este caso es el general Juvenal Díaz Mateus. Sin embargo, lo que tenemos evidenciado, con suficiente material probatorio, es que el señor Ángel Ferney Villamizar apoya públicamente a la Gobernación de Santander al Señor Héctor Mantilla Rueda, quien no tiene aval del Partido Liberal colombiano, interviniendo de esta manera en doble militancia, en modalidad de Apoyo”, expresó en entrevista con EL FRENTE el abogado experto en asuntos electorales.

Y para explicar su referencia a la “suficiencia probatoria”, Alfaro indicó que tanto seguidores como miembros del equipo de trabajo de Ángel Fernández Villamizar han publicado videos e imágenes en redes sociales como Facebook y WhatsApp en las que el candidato Ferney Villamizar, y su lista al concejo del Partido Liberal, públicamente expresan su apoyo al candidato donde muestran su publicidad (pasacalles, afiches y demás) en las diferentes reuniones.

“Prueba de ello es una reunión realizada el día 7 de octubre de 2023, en la vereda Cupaga del Municipio de Guaca, donde el señor Ángel Ferney Villamizar y sus candidatos al concejo Municipal de Guaca, avalados por el Partido Liberal, exhibieron publicidad de Héctor Mantilla Rueda, tal como se evidencia en una fotografía,  publicación realizada por la candidata al concejo por el Partido Liberal Valka Solano. Y en este punto es importantísimo insistir: el acá demandado,  el doctor Ángel Ferney Villamizar, al ser Avalado por el Partido Liberal en su aspiración a la Alcaldía Municipal de Guaca, Santander, NO Podía apoyar a la Gobernación de Santander al Señor Héctor Mantilla Rueda, Ya que el General Juvenal Diaz Mateus, está Coavalado por el Partido Liberal, luego está Inhabilitado para participar en las elecciones del próximo 29 de Octubre de 2023,

La jurisprudencia

es imperativa

Aunque en los litigios la lógica está en la controversia de los equipos, tanto de demandantes como de demandados, para el especialista en derecho electoral en este caso no hay mucho que los abogados del candidato Villamizar puedan hacer debido a que la ley sobre la doble militancia es expresa y no admite mayores debates.

“En concreto, la conducta que pedimos que sea sancionada está en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, acápite en el que se especifica todo lo concerniente a la doble militancia en la Modalidad de Apoyo. Sin embargo, la ley Colombia al respecto es muy extensa. La doble militancia es un desarrollo del artículo 107 de nuestra carta política en el artículo 2 numeral 1º de la ley 1475 de 2011 describe esta figura como:

“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política)

ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)

iii) Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política)

iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011). Subrayas fuera del texto.

v) Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).

A juicio del abogado Alfaro, el mandato de esta preceptiva incluida en la Carta Política debe entenderse en concordancia con la regulación contenida en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual fueron adoptadas las reglas de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales, cuyo artículo 2º dispuso lo siguiente: “Artículo 2o. prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

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