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Thomas Greg & Sons demanda millonariamente a la Cancillería colombiana tras la anulación de licitación de pasaportes

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Resumen

Thomas Greg & Sons ha interpuesto una demanda por $117.000 millones contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, tras una licitación pública desierta para la emisión de pasaportes en 2023. La firma solicita la invalidación del acto administrativo que canceló el proceso de licitación.

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Thomas Greg & Sons interpone una demanda por más de $117 mil millones contra la Cancillería de Colombia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha confirmado la admisión de una demanda por daños y perjuicios presentada por Thomas Greg & Sons en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La firma exige una compensación que supera los $117.000 millones, tras haberse declarado desierta una licitación pública para la emisión de pasaportes que tendría lugar en 2023.

Este reclamo monetario está vinculado tanto a los ingresos que la empresa esperaba generar a través del mencionado contrato, como al impacto negativo sufrido en su imagen a raíz de la resolución emitida por la Cancillería.

En un acto de decisión, la magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada estableció un plazo de diez días para que Thomas Greg & Sons corrigiera errores formales en su demanda y detallara las pretensiones ante los magistrados.

La firma demandante solicita que se invalide el acto administrativo que dejó sin efecto el proceso de licitación, argumentando el restablecimiento de su derecho. Además, en el supuesto de que la Cancillería se oponga a revocar directamente la decisión, pide que se declare la nulidad de cualquier resolución que mantenga el veredicto actual.

La resolución controvertida es la número 1396 de 2024, emitida por el entonces secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores, José Antonio Salazar, el 26 de febrero de este año, mediante la cual se había otorgado el contrato de emisión de pasaportes a la compañía.

La instancia legal precisó que 'la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 161 y 162 del C.P.A.C.A. y que los actos administrativos sin fuerza ejecutoria son susceptibles de control judicial', sentando así un precedente para el proceso que se llevará a cabo.

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