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Tirón de orejas a Mindefensa por suspender pensión a hijo de policía fallecido

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by Camilo Silvera
Tirón de orejas a Mindefensa por suspender pensión a hijo de policía fallecido

 

 

La Corte recordó los requisitos para mantener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública. Hizo énfasis en la línea jurisprudencial que exige el análisis integral del material probatorio para la acreditación de condición de discapacidad que permita el mantenimiento de la condición de beneficiario de pensión sobreviviente, de acuerdo con el Decreto 1212 de 1990.

 

 La Sala Cuarta de Revisión amparó transitoriamente los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional le suspendió el pago de sus mesadas pensionales que le habían sido reconocidas como beneficiaria tras el fallecimiento de su padre.

 

 

La accionante invocó el amparo ante el Ministerio de Defensa-Policía Nacional debido a que, a pesar de las insistencias, la entidad dilató la reanudación del pago de las mesadas durante varios años, supeditándola a la acreditación de la condición de discapacidad mediante exigencias que han carecido de un enfoque diferencial e, incluso, de sustento legal.

 

 

 

La Corte recordó los requisitos para mantener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública. El Decreto 1212 de 1990 prevé que las prestaciones sociales por muerte en servicio activo siguen un orden preferencial encabezado por el cónyuge sobreviviente y los hijos.

 

 

 

Además, determina los eventos en los cuales se extinguen tales beneficios o prestaciones debidamente reconocidas. Al respecto, menciona que, para los hijos: por muerte, matrimonio, independencia económica o por haber llegado a la edad de 21 años, salvo los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial.

 

 

 

Si bien la normativa establece que las prestaciones sociales otorgadas a los beneficiarios de Oficiales y Suboficiales de la Policía tienen, en algunas ocasiones, un carácter limitado en el tiempo, hay eventos excepcionales en los que se mantiene el beneficio pensional. Uno de tales eventos es el de los hijos que se encuentran en condición de discapacidad. El Decreto 1212 de 1990 estableció que los hijos “inválidos absolutos”, habiendo dependido económicamente del causante, constituyen una excepción a la regla general de extinción de la obligación de pago de las prestaciones sociales reconocidas.

 

 

 

De otro lado, la Corte llamó la atención respecto a la unificada línea jurisprudencial que ha considerado escenarios en los que, cuando el afectado es una persona especial protección constitucional -como las personas en condición de discapacidad-, la exigencia del dictamen de pérdida de capacidad laboral, como en el caso concreto, es innecesaria.

 

 

 

En estos eventos se ha determinado que, a falta de tal dictamen, se debe dar un peso preponderante a otros elementos dentro de las pruebas que igualmente acrediten la situación de discapacidad. Esto, con el fin de que no se impongan cargas desproporcionadas a los afectados para la constatación de la circunstancia que les otorga una protección reforzada.

 

 

 

En el caso concreto, la Corte concluyó que existe una innegable falta de enfoque diferencial en el análisis de las pruebas de las respuestas dadas por la Policía dado que siempre tuvo oportunidad de atender las solicitudes de restablecimiento del pago de la prestación reconocida.

 

 

 

Para la Sala, en lugar de analizar conjuntamente las valoraciones médicas que reposan en el expediente administrativo y que podían probar la condición de discapacidad de la accionante, exigió nuevas valoraciones que no se compadecen con la situación de la persona de especial protección constitucional.

 

 

 

La Sala considera que la falta de este enfoque diferencial, que se ha mantenido desde que la entidad fue enterada de la condición de discapacidad de Natalia en el año 2010, implicó una vulneración al derecho a la igualdad al tratarse de una persona en condición de discapacidad.

 

 

 

En consecuencia, otorgó el amparo de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, ordenando al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar el pago de las mesadas pensionales a favor de Natalia como beneficiaria de su padre fallecido, hasta tanto se produzca una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho recientemente iniciado por la accionante.

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por Camilo Silvera

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