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Tribunal aceptó demanda contra elección del director de la CAS pero no lo apartará del cargo

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Una demanda no se le niega a nadie, dice un aforismo popular que por estos días sí que está trillado en Santander. Esta vez el blanco de la demanda es el recién elegido director de la Corporación Autónoma de Santander (CAS) Raúl Durán Parra, por presuntas irregularidades en su elección.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

El autor de la demanda aparece identificado en el expediente como Oscar Javier Arias Ferreira, quien solicitó mediante una demanda entablada en el Tribunal Administrativo de Santander anular la elección del recién electo director de la CAS y que mientras que ello se decide se le aparte de su cargo, imponiendo una medida cautelar la suspensión provisional.

En concreto, el demandante Arias Ferreira solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 086 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, nombró a Raúl Durán Parra como Director General de la Corporación Autónoma Regional para período 2024 – 2027.

Una vez el Tribunal admitió la demanda se dio a la tarea de analizar la solicitud de apartar de su cargo al directivo, sin embargo, el tribunal se encuentra reticente a acoger la solicitud argumentando que no persisten riesgos para el proceso en el caso de que Durán Parra continúe en su cargo.

“…el propósito del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011 al incluir las medidas cautelares de urgencia es hacerle frente de manera efectiva y eficaz a circunstancias de tal inminencia y gravedad que hacen imperativa e impostergable la intervención del juez, al punto que debe prescindirse del traslado previo de las mismas, so pena que por el transcurso del tiempo y las particularidades de los casos sub judice se torne inane cualquier actuación tendiente a proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”, argumentó en un reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Santander.

Para sustentar la decisión de mantenerlo en su puesto mientras transcurre el proceso, explicó que para la adopción de una medida cautelar de urgencia deben existir los suficientes elementos fácticos y probatorios que acrediten su inminencia, de forma tal que se ponga en evidencia que de no otorgar la suspensión provisional en forma urgente está en peligro el objeto del proceso y por ello los efectos de la sentencia serán nugatorios si no se adopta tal medida cautelar.

Además, aseveró que en esta instancia del proceso no cuenta con elementos de juicio para considerar que en sí mismo la vigencia de la decisión cuya nulidad se solicita vaya a generar de manera inmediata y cierta un perjuicio de imposible o difícil reparación o que se encuentren gravemente lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional de un individuo o de la comunidad en general, como para darle a la medida cautelar solicitada un trámite especial; de ahí que, la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente el acto que declaró la elección del demandado.

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