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Hacia una mayor equidad: la disminución de las semanas exigidas a las mujeres para pensionarse por vejez

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Requisitos para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida (R.P.M) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En el R.P.M., la exigencia para tener derecho a la pensión de vejez para los hombres es una edad de 62 años y 1300 semanas. Para las mujeres, la edad requerida es de 57 años y 1300 semanas. En el RAIS, aunque en principio no se requiere una edad específica debido a que el reconocimiento de la pensión depende del capital acumulado, es oportuno recordar que cuando se trata de una pensión con garantía mínima, se exige que los hombres tengan 62 años y las mujeres 57 años, 1150 semanas y que el capital acumulado no sea suficiente para garantizar una pensión equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

En cuanto a las semanas, en el caso de las mujeres, la Corte Constitucional, en dos sentencias de constitucionalidad la primera del año 2023 y la segunda del año 2024, en la del 2023 se pronunció sobre la densidad de semanas y su disminución  en el R.P.M., y según comunicado reciente  del año 2024  , en el RAIS se disminuirá la densidad de semanas. A partir del año 2026, la exigencia de las semanas mínimas para las mujeres comenzará a disminuir en 15 semanas por año   hasta llegar a 1000 semanas. La Corte Constitucional otorgó un plazo al Congreso hasta el 31 de diciembre de 2025 para legislar para que las mujeres puedan pensionarse por edad. De lo contrario, a partir del año 2026, se iniciará una disminución progresiva de las semanas requeridas de la siguiente manera en el R.P.M: en el año 2026, 1250 semanas; 2027, 1225 semanas; 2028, 1200 semanas; 2029, 1175 semanas; 2030, 1150 semanas; 2031, 1125 semanas; 2032, 1100 semanas; 2033, 1075 semanas; 2034, 1050 semanas; 2035, 1025 semanas; 2036, 1000 semanas. En el RAIS: año 2026, 1135 semanas; 2027, 1120 semanas; 2028, 1105 semanas; 2029, 1090 semanas; 2030, 1075 semanas; 2031, 1060 semanas; 2032, 1045 semanas; 2033, 1030 semanas; 2034, 1015 semanas; 2035, 1000 semanas.

Los efectos de estas decisiones sumados a los de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, respecto al cómputo de 52.14 semanas por año, permitirán a muchas mujeres a partir del año 2024 poder pensionarse antes de lo previsto anteriormente. Es alentador ver estas medidas adoptadas. Desafortunadamente, en Colombia no se ha contado con un Congreso que desarrolle legislativamente las garantías laborales y de seguridad social. Para muestra un botón, el constituyente primario en 1991, en su artículo 53, señaló que el Congreso legislará sobre el estatuto del trabajo. Sin embargo, como le dijo un ciego a otro, "amanecerá y veremos". Han pasado 33 años y aún no se ha creado el estatuto del trabajo. Por esta razón, el Código Sustantivo del Trabajo es catalogado como una colcha de retazos, ya que muchos de los derechos en él contenidos deben interpretarse y aplicarse a la luz de las varias sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

En el último año, importantes decisiones han comenzado a flexibilizarse, cambios de criterios que antes eran inamovibles, todo ello en aras de materializar los derechos económicos, sociales y culturales, para poder construir una sociedad más equitativa. No se puede continuar con el despropósito de mantener una sostenibilidad fiscal y financiera a costa de los precarios ingresos económicos de los ciudadanos de a pie, mientras en las entidades públicas se derrocha y dilapida el dinero de todos los colombianos.

Jorge Luis Quintero Gómez - abogado@jorgeluisquinterogomez.com
Abogado especialista en derecho laboral de la Universidad Libre de Colombia, especialista en seguridad social de la Universidad Santo Tomás y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo de la Universidad Externado de Colombia.

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