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Vuelve la regla de los 75 metros para las droguerías en Colombia

El Ministerio de Salud derogó la Resolución 820 de 2026 y volvió a regir el Decreto 3554 de 2008, restableciendo la distancia mínima de 75 metros para abrir o trasladar droguerías.

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Vuelve la regla de los 75 metros para las droguerías en Colombia
Resumen con IA

El Ministerio de Salud derogó la Resolución 820 de 2026 y volvió a regir el Decreto 3554 de 2008, restableciendo la distancia mínima de 75 metros para abrir o trasladar droguerías.

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El Ministerio de Salud y Protección Social derogó la Resolución 820 de 2026 y reconoció nuevamente la vigencia del Decreto 3554 de 2008, con lo que se retoma la regla de los 75 metros para la apertura y traslado de droguerías en Colombia.

La decisión quedó establecida en la Resolución 001999 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto. La medida busca poner fin a la incertidumbre jurídica que había generado el cambio de las reglas sobre las distancias entre establecimientos.

La determinación se produjo después de las actuaciones jurídicas adelantadas por la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (ASOCOLDRO), organización que había acudido a diferentes instancias judiciales para exigir claridad sobre la normativa aplicable al sector.

ASOCOLDRO promovió una acción de cumplimiento y una acción de nulidad contra la Resolución 820 de 2026. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó posteriormente al Ministerio de Salud dar cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional relacionada con la vigencia del Decreto 3554 de 2008.

¿Qué cambia para los droguistas?

Con la nueva resolución, los trámites que se encuentren actualmente en curso para la apertura o traslado de droguerías deberán ajustarse nuevamente a las disposiciones establecidas en el Decreto 3554 de 2008, incluida la regla de distancia de 75 metros.

Sin embargo, la resolución también establece una garantía para quienes obtuvieron autorizaciones durante el periodo en que estuvo vigente la Resolución 820 de 2026. Esas autorizaciones mantendrán su vigencia, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio.

Para ASOCOLDRO, la decisión representa un avance para recuperar la seguridad jurídica de los droguistas detallistas y ofrece mayor claridad para quienes buscan abrir, trasladar o mantener sus establecimientos.

“Esta decisión representa mucho más que un cambio normativo. Significa recuperar claridad y seguridad para miles de droguistas que necesitan reglas claras para trabajar, invertir y prestar un servicio esencial en sus comunidades”, señaló Lucía Monsalve, directora ejecutiva de ASOCOLDRO.

La dirigente gremial aseguró además que la organización continuará haciendo seguimiento a la aplicación de la regulación y acompañando a sus asociados en todo el país.

El cambio tiene alcance nacional y cobra especial importancia por el papel de las droguerías como uno de los principales puntos de acceso de las comunidades a medicamentos y otros productos relacionados con la salud.

Con la derogatoria de la Resolución 820, el sector vuelve a contar con el Decreto 3554 de 2008 como referencia normativa para las distancias entre droguerías, mientras las autoridades deberán aplicar las nuevas disposiciones en los trámites que se adelanten en el país.