35 años después, fallo abre la posibilidad para que familia de periodista asesinado por Pablo Escobar sea reconocida como víctima
El Consejo de Estado ordenó volver a estudiar si la familia del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra puede ser reconocida como víctima del conflicto armado, tras anular un fallo que negó esa relación.
El Consejo de Estado ordenó volver a estudiar si la familia del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra puede ser reconocida como víctima del conflicto armado, tras anular un fallo que negó esa relación.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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El Consejo de Estado dejó sin efectos un fallo que había concluido como no probado que el homicidio del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, atribuido al Cartel de Medellín, tuviera relación con el conflicto armado interno.
Por esa razón, ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca volver a resolver la demanda presentada para obtener la inclusión de sus familiares en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Los familiares del periodista solicitaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que reconociera su condición de víctimas del conflicto armado. Esto, teniendo en cuenta que Pulido Sierra fue víctima de un atentado con explosivos el 16 de mayo de 1989 y, posteriormente, de un ataque con arma de fuego el 29 de octubre del mismo año, a consecuencia del cual falleció el 8 de noviembre de 1989.
Por estos hechos, la justicia ordinaria condenó a uno de sus responsables como autor del homicidio con fines terroristas. Los solicitantes también alegaron que las amenazas y los hechos de violencia que rodearon el asesinato del periodista los llevaron a salir del país, por lo que pidieron que este hecho fuera reconocido como desplazamiento forzado.
La UARIV negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas, al considerar que no se había acreditado una relación suficiente entre el homicidio y el conflicto armado interno.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvieron esa decisión al resolver la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal consideró que el homicidio no había sido un acto aislado de delincuencia común, sino un crimen cometido por un grupo estructurado que, para esa época, desarrolló una campaña sistemática de terror contra funcionarios públicos, jueces, políticos y periodistas.
Sin embargo, concluyó que no estaba acreditado que el asesinato hubiera ocurrido en el marco del conflicto armado interno, sino que obedeció a la estrategia criminal del Cartel de Medellín para mantener su poder ilegal y garantizar impunidad frente a sus actividades ilícitas.
También consideró que no se habían acreditado los requisitos para reconocer como desplazamiento forzado la salida del país de la demandante y su hijo. Frente a esta decisión, el Consejo de Estado determinó que se desconocieron reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar cuándo un hecho puede considerarse ocurrido con ocasión del conflicto armado interno.
La Sala recordó que, de acuerdo con las sentencias C-253 A de 2012 y C-781 de 2012, no se requiere demostrar una relación directa entre el hecho victimizante y una confrontación militar. Lo que debe establecerse es una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, bajo una interpretación amplia de este concepto.
Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para las autoridades encargadas de aplicar la Ley 1448 de 2011, incluidos los jueces de lo contencioso administrativo. Además, la Sala encontró que el Tribunal no tuvo en cuenta la Sentencia T-364 de 2015 de la Corte Constitucional, que resolvió un caso relacionado con un atentado terrorista perpetrado por el Cartel de Medellín.
En esa oportunidad la Corte reconoció la relación existente entre el narcotráfico, el conflicto armado y los atentados terroristas ocurridos durante la década de los ochenta. Para el Consejo de Estado, ambos casos presentan similitudes sustanciales, pues en los dos los hechos fueron atribuidos al Cartel de Medellín, tuvieron como propósito generar terror y doblegar al Estado y fueron reconocidos como actos de naturaleza terrorista.
Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto sustantivo y desconoció el precedente constitucional. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, dejó sin efectos la sentencia del 2 de octubre de 2025 y le ordenó al Tribunal dictar una nueva decisión dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia, teniendo en cuenta los criterios señalados en la sentencia.