Víctimas del conflicto: acá le contamos como diligenciar su libreta militar sin demoras
Resumen
La Ley 1891 de 2017 exime a las víctimas del conflicto armado de prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, y de realizar pagos para obtener la libreta militar. Recientemente se ajustaron los protocolos para verificar y manejar estos casos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Las víctimas del conflicto armado no deben presentar el servicio militar obligatorio, tal como lo determina la Ley 1891 de 2017.
Además, quienes fueron víctimas del conflicto armado no deben realizar ningún pago para obtener la libreta militar. Por eso, en esta nota les contamos los pasos que deben seguir quienes necesitan definir su situación militar.
El pasado 5 de diciembre de 2023, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional ajustaron la ruta operativa para el desacuartelamiento.
En ella se definió que el comandante de la Unidad Militar, o quien haga sus veces en la fuerza pública, deberá consultar si la víctima (en proceso de incorporación), aplica para la exoneración. Es importante tener en cuenta que el solicitante no deberá presentar el certificado de acreditación como víctima.
En el caso de que usted haya sido incluido en el Registro Único Víctimas y de todas formas haya sido incorporado a la prestación del servicio militar, deberá seguir estos pasos.
