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Alcalde de Cimitarra esquivó demanda de nulidad electoral contra su mandato

Alcalde de Cimitarra esquivó demanda de nulidad electoral contra su mandato

Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander falló a favor del Alcalde de Cimitarra, desestimando la demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia. Las pruebas presentadas fueron consideradas insuficientes y no concluyentes.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

El Tribunal Administrativo de Santander falló en primera instancia a favor del Alcalde de Cimitarra una demanda de nulidad electoral que pretendía acabar con su gobierno de manera prematura. EL fallo se conoció este miércoles, luego de 14 meses de intensos alegatos fundamentados en una presunta doble militancia en la que habría incurrido el mandatario cimitarreño.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La demanda fue interpuesta por dos ciudadanos identificados en el expediente como Carlos Leonardo Hernández y Giovanny Humberto Durán Romero, quienes el 16 de enero de 2024 pusieron en conocimiento de la sala de lo contencioso administrativo de Santander presuntas irregularidades en las que habría incurrido Luis Hernando Santamaría Ariza, en su calidad de alcalde del municipio de Cimitarra para el período constitucional 2024-2027.

De acuerdo con la demanda, los quejosos alegaron que el día 29 de julio de 2023, el demandado inscribió su candidatura por el partido ‘De la unión por la gente – partido de la U’ en coalición con el Partido Demócrata Colombiano, conformando la alianza ‘Cimitarra avanza’; es decir, que siendo  militante del Partido de la U, el partido que conforma la coalición, solo éste podía respaldar su candidatura.

Pese a lo anterior, afirmó la parte demandante que el demandado en distintos eventos y en sus redes sociales hizo manifestaciones de apoyo público a la candidatura del señor Jorge Eliecer Ferraro Quiroga, quien aspiraba para el Concejo Municipal por el ‘Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y al señor Mario Fernando Pinzón Sierra, candidato por la coalición ‘Vuelve el progreso’.  

“Además, manifestó el apoyo en sus cuentas sociales y en eventos públicos a la candidatura del Fausto Jair Mateus Fontecha, inscrito al concejo municipal de Cimitarra para el periodo constitucional 2024-2027 por el Partido Nuevo Liberalismo, el cual no hace parte de la coalición ‘Cimitarra avanza’ y al señor Bredier Ricardo Cano Ruiz como candidato al concejo por el movimiento político ‘Fuerza ciudadana’, quien a su vez hizo parte del acuerdo de coalición con el demandante candidato por la coalición «Unidos por Cimitarra»”, alegaron los demandantes, quienes también sostuvieron que el demandado de manera abierta, en espacios públicos y dentro del periodo de la campaña política, hizo invitaciones directas a votar por los miembros de la lista al concejo por el «Movimiento ADA», en especial por el señor Anderson Isaac Romero Barrera, movimiento que no fue parte del acuerdo de coalición, ni emitió documento de adhesión a la candidatura del demandado, como tampoco fue del partido al que pertenece este.

“El demandado vulneró las disposiciones invocadas, toda vez que apoyó durante la campaña electoral unos candidatos al concejo municipal de Cimitarra distintos a los avalados por la coalición programática y política «Cimitarra avanza» para el período constitucional 2024-2027. (…) La conducta desplegada por el demandado no hay duda de que la doble militancia está demostrada, dado que la misma proscribe la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política con y sin personería jurídica”, alegaron los demandantes.

 

No hubo doble militancia

Al ser indagado por los magistrados de la sala por los cargos en su contra, el Alcalde de Cimitarra se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que no incurrió en doble militancia, porque, si bien es cierto tuvo una reunión, también lo es que se trató de eventos en los cuales se expresó agradecimiento con los asistentes; además no hay prueba suficiente más allá de unas fotografías y videos que se adjuntaron a redes sociales de terceros.

Además, la defensa del Alcalde Luis Hernando Santamaría Ariza reprochó el uso como evidencia de piezas graficas o videograbaciones sustentado en que su calidad de documentos probatorios son susceptibles de ser valoradas en el proceso, “pero, las falencias en la recolección de la información como mensajes de datos, derrumba su autenticidad, indemnidad e idoneidad como documento digital, pues los documentos privados aportados en la demanda carecen de rigor técnico, además de no existir un concepto informativo forense previo que detalle los criterios de autenticidad, indemnidad, disponibilidad y validación de la cadena de custodia empleada al momento de su descargue, validación de la fuente y, posterior cargue al proceso”, discrepó el abogado del mandatario.

Si bien para los magistrados no fueron suficientes los anteriores argumentos para relegarlos de la etapa probatoria, si concluyeron que los videos no podrían ser considerados una evidencia concluyente contra el mandatario de Cimitarra.

“Dicha prueba documental genera duda por las siguientes razones: en primer lugar, su nitidez es baja, dado que, no es posible identificar si la persona que está hablando al público es el demandado; en segundo lugar, porque no se avizora que este haya sido publicado por el entonces candidato en alguna red social o en un medio masivo; y en tercer lugar, la persona que habla señala muestras de agradecimiento a la señora «María Placido» y Anderson Romero», sin indicar a los asistentes que debían votar por determinado candidato”, indicaron en su fallo los magistrados.    

En otras palabras, para los magistrados No se evidenciaron manifestaciones de apoyo por parte del demandado hacia los candidatos precisados pues se insistió en que no se observan actos positivos y concretos atribuibles al accionado que permitan inferir dicho respaldo, teniendo en cuenta que la simple asistencia a una reunión proselitista no constituye, per se, una manifestación de doble militancia.

“Resultaría indispensable acreditar la existencia de actos inequívocos de apoyo por parte del demandado a la candidatura avalada por una colectividad diferente, a través de la transmisión de un mensaje que lleve al convencimiento de que brindó el respaldo prohibido, la cual en este caso no se evidencia en el expediente”, reiteró Carolina Arias Ferreira, Magistrada Ponente del caso.

Así las cosas, por ahora el Alcalde de Cimitarra podrá continuar ejerciendo sus funciones, eso hasta que los magistrados de segunda, pertenecientes a la Sección Quinta del Consejo de Estado, ratifiquen o revoque esta decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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