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CDMB bajo vigilancia de MinAmbiente por planta de aguas residuales en Piedecuesta

MinAmbiente inició vigilancia sobre la CDMB por la PTAR El Santuario y los vertimientos al río de Oro, revisando su gestión entre 2017 y 2026.

CDMB bajo vigilancia de MinAmbiente por planta de aguas residuales en Piedecuesta
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MinAmbiente inició vigilancia sobre la CDMB por la PTAR El Santuario y los vertimientos al río de Oro, revisando su gestión entre 2017 y 2026.

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Incluye supervisión del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua de Piedecuestana.

La respuesta confirma el inicio de la verificación y delimita su alcance y tiene que documentar qué hizo la autoridad regional, cuándo actuó, qué resultados obtuvo y cómo respondió a las alertas conocidas.

El Ministerio de Ambiente abrió una actuación de inspección y vigilancia sobre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, para establecer cómo cumplió sus funciones frente a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR, El Santuario, en Piedecuesta, y los vertimientos asociados al río de Oro. El Ministerio revisará los controles ambientales entre 2017 y 2026.

El caso, identificado con el número 132, responde a una petición del 5 de octubre de 2026. El Ministerio confirmó que solicitará información técnica, jurídica y administrativa sobre la gestión de la CDMB entre 2017 y 2026.

El propósito es verificar la aplicación de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y las normas sobre vertimientos y protección de los recursos naturales.

El requerimiento incluirá una relación cronológica del seguimiento, con fechas, expedientes y resultados. También abarcará informes de visitas e inspecciones, conceptos técnicos, requerimientos, caracterizaciones del agua, resultados de laboratorio, permisos, actos administrativos y medidas preventivas relacionadas con la planta y sus descargas. Sobre procesos sancionatorios, pedirá identificación, estado y decisiones, pero no revisará su fondo ni asumirá su seguimiento. 

No habrá pruebas nuevas

Se establecerá qué sabía la autoridad ambiental sobre las dificultades operativas que Piedecuestana, según la petición, reconoció en 2024. La CDMB deberá precisar si conoció esas situaciones, qué verificaciones practicó, qué requerimientos formuló, qué respuestas recibió y qué medidas ambientales tomó.

El documento no concluye que el seguimiento fuera insuficiente o tardío; examinará el asunto con los soportes de la Corporación.

La revisión también cubrirá los muestreos y análisis que la CDMB realizó, ordenó o verificó para determinar las condiciones ambientales de los vertimientos. La entidad deberá informar fechas, parámetros evaluados, resultados y medidas derivadas.

El Ministerio aclaró que esta etapa no ordena pruebas nuevas ni sustituye la valoración técnica de la autoridad ambiental. Otro asunto es el mantenimiento de la zona de deshidratación de lodos, ligado en la petición a $469.619.594,82 del Acuerdo 029 de 2025.

Informes de trabajos

No revisará la autorización, destinación ni ejecución contractual y financiera de esos recursos, asuntos ajenos a la inspección ambiental. Sí preguntará a la CDMB si conoció las condiciones ambientales vinculadas con ese mantenimiento y qué actuaciones adelantó, con sus soportes.

La solicitud comprende además la supervisión del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) de Piedecuestana. La Corporación deberá aportar información sobre las obligaciones aplicables, evaluaciones, seguimientos, requerimientos, respuestas, medidas y reportes exigibles. El Ministerio evaluará la gestión de la CDMB, sin reevaluar el programa ni modificar decisiones de la autoridad competente.

Buscará identificar periodos sin seguimiento entre 2017 y 2026. La CDMB tendrá que relacionar esos periodos, explicar las razones técnicas o administrativas y precisar qué comunicaciones recibió sobre dificultades operativas y qué respuestas produjo.

Conservan su autonomía

El ejercicio permitirá reconstruir la secuencia de controles, aunque la apertura del caso no constituye una declaración de omisión, infracción ni responsabilidad de la autoridad regional.

El Ministerio aceptó parcialmente la solicitud de documentos. Requerirá la información ambiental que repose en los expedientes de la CDMB, incluidos permisos, monitoreos, requerimientos, medidas y actuaciones sobre el PUEAA.

Sin embargo, descartó una auditoría integral de la operación, los contratos, las finanzas o el control interno de Piedecuestana. Sobre esos soportes, sólo consultará si la Corporación los conoció y si los tuvo en cuenta en su gestión ambiental.

La respuesta fija los límites del procedimiento. Aunque la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011 facultan al Ministerio para inspeccionar y vigilar a las corporaciones autónomas regionales, estas conservan autonomía administrativa y financiera.

Seguimiento y evaluación

El Ministerio no es su superior jerárquico, no puede revocar sus decisiones ni imponer correctivos obligatorios por esta vía. La inspección permite solicitar y verificar documentos; la vigilancia comprende el seguimiento y la evaluación de la gestión de la entidad observada.

Por ahora, el MinAmbiente no ordenó una visita técnica a la PTAR ni aceptó formular medidas inmediatas de mejoramiento institucional. Primero revisará los documentos que remita la CDMB y, a partir de los resultados, decidirá si procede otra actuación.

Si encuentra hallazgos sobre la aplicación de la política ambiental y sus normas, podrá recomendar correctivos voluntarios. Cuando aparezcan hechos que ameriten intervención externa, trasladará la información a las autoridades disciplinarias, fiscales o penales, sin atribuir responsabilidades que no le corresponde determinar.

El caso deja bajo revisión la trazabilidad de los controles ambientales alrededor de El Santuario, pero mantiene abierta el desenlace sobre la actuación de la CDMB. Las conclusiones dependerán de la información que entregue la Corporación y de la valoración posterior del Ministerio.