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Centros penitenciarios están obligados a garantizar la salud de los internos: Procuraduría

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Resumen

El juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras una solicitud de la Procuraduría, ordenó al director de la cárcel El Buen Pastor garantizar atención médica urgente a una interna que no había recibido los tratamientos necesarios ni programación de citas especializadas.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Por solicitud de la Procuraduría, juez ordenó garantizar atención médica urgente a mujer privada de la libertad. ​​​​​​​​La acción fue instaurada ante la omisión del centro penitenciario para brindarle medicamentos y ayuda para agendar sus citas especializadas.

Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, el juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá ordenó al director de la cárcel El Buen Pastor, de la capital de la República, garantizar el acceso al servicio médico prioritario de una mujer privada de la libertad que requiere tratamiento de manera urgente.

Al resolver una acción de tutela instaurada por el Procurador 87 Judicial Penal de Villavicencio, en desarrollo de su función de intervención, el juez señaló que ese centro penitenciario omitió en los últimos meses su deber de garantizar la salud de la interna, “en la medida que no se le ha garantizado la programación de citas y tratamientos médicos prescritos, así como la entrega de los resultados de exámenes practicados en el penal”.

En la acción de tutela, el procurador reclamó la protección del derecho fundamental a la salud de la mujer, pues luego de su traslado a Bogotá desde la penitenciaria de Acacías (Meta), no ha recibido atención especializada a pesar de presentar un diagnóstico en su salud desfavorable.

Llamó la atención porque al tratarse de una urgencia solo le han suministrado analgésicos para calmar el dolor, y no ha recibido ayuda alguna desde el penal para agendar citas en su EPS, situación que se dificulta aún más si se tiene en cuenta que sus familiares no pueden colaborarle con ese trámite pues no viven en Bogotá.

Materialización del derecho a la salud

En su decisión, el juez precisó que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad -PPL- no puede verse afectado o restringido por estar en esa condición, menos aún por barreras administrativas frente al agendamiento o programación de citas y tratamientos médicos, pues “las cargas administrativas de las diferentes entidades que intervienen en la garantía de ese derecho fundamental no pueden ser soportadas por los internos”.

Agregó, además, que le corresponde al personal de las áreas de sanidad de los centros de reclusión garantizar y realizar las diligencias para materializar las condiciones necesarias para la prestación del servicio de salud a las PPL, “teniendo en cuenta que, como en este caso, no cuentan con familiares que adelanten las gestiones necesarias para su obtención”.

Por esa razón, acogió la petición de la Procuraduría y ordenó al centro penitenciario brindarle la colaboración necesaria para que pueda agendar sus citas, tratamientos y procedimientos requeridos, así como entregar los resultados de los exámenes que le fueron practicados en el penal, y de esa forma “lograr la materialización del derecho a la salud de la afectada”.

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