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“Colombia libre de barreras”, el marco jurídico para beneficiar a la población en condición de discapacidad

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Resumen

Las senadoras Laura Fortich y Soledad Tamayo presentaron un Proyecto de Acto Legislativo llamado "Colombia libre de barreras" que busca modificar la Constitución para asegurar igualdad, inclusión, autonomía y prevención de discriminación para personas con discapacidad.

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- Ante la Secretaría General del Senado de la República, las senadoras Laura Fortich(Partido Liberal) y Soledad Tamayo(Partido Conservador),radicaron el Proyecto de Acto Legislativo “Colombia libre de barreras”.

La senadora Fortich, dijo: “Las personas con discapacidad enfrentan constantemente obstáculos y barreras en una sociedad que ha sido demasiado indiferente a sus realidades y capacidades”.

Agregó: “El Proyecto de Acto Legislativo, busca modificar los artículos 13, 54 y 67 de la Constitución Política de Colombia propendiendo por acelerar la igualdad, inclusión, el desarrollo de la autonomía, la prevención del estigma y la discriminación de las personas con discapacidad en Colombia”. “Colombia libre de barreras”.

Las senadoras Soledad Tamayo y Laura Fortich, manifiestan que se pretende que el Estado asuma la responsabilidad de implementar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real de las personas con discapacidad. La propuesta busca asegurar el respeto continuo por su dignidad y autonomía, facilitar su plena participación en todos los ámbitos sociales, eliminar barreras comunicativas y actitudinales que obstaculicen el acceso a una educación de calidad.

Además, indicaron que el proyecto se enfoca en prevenir la exclusión, el estigma y la discriminación hacia estas personas. Esta iniciativa entrará a reparto por Secretaría General a la comisión correspondiente para primer debate de ocho (8) necesarios para el trámite de un Acto Legislativo

Apartes del proyecto de Ley:

En este sentido, relaciona que en virtud del Proyecto de Acto Legislativo:

Se puntualiza de manera mucho más explícita la garantía de la especial protección constitucional a las personas con discapacidad o con circunstancias de debilidad manifiesta;

Se establece un mandato al Estado en el sentido de asegurar la inclusión plena y la participación integral de estas personas en todas las esferas de la sociedad.

Se compromete al Estado en la implementación de medidas diferenciales para asegurar

a.         la autonomía de las personas con discapacidad

b.         la plena participación en todos los ámbitos sociales,

c.         la eliminación de barreras,

d.         el respeto permanente de su dignidad humana.

Se dispone de un mandato de desarrollo y actualización normativa como de políticas públicas en la materia, en las que se propenda por la garantía de accesibilidad en todas las esferas de la sociedad.

Se propende por el establecimiento de instrumento de seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas.

Se dispone un mandato de movilización de recursos desde diferentes instancias Estatales en pro de la garantía de sus derechos.

En virtud del artículo 54 se establece un ajuste constitucional que propende por el respeto integral de la dignidad de la persona con un ajuste del lenguaje, que refiere a minusválidos, adoptando constitucionalmente el termino de persona con discapacidad.

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