Con regaño incluido Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS no inventarse trabas para atender la salud de los colombianos
La Corte ordenó a la Nueva EPS entregar sin demoras el Burosumab a un menor con enfermedad huérfana y garantizar su tratamiento integral.
La Corte ordenó a la Nueva EPS entregar sin demoras el Burosumab a un menor con enfermedad huérfana y garantizar su tratamiento integral.
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La atención en salud de niños, niñas y adolescentes exige una protección reforzada. Las entidades responsables deben garantizar oportunamente los medicamentos, procedimientos y tratamientos requeridos, sin imponer cargas administrativas que retrasen o impidan su acceso.
La decisión obedece a una tutela promovida por una madre en representación de su hijo de 10 años, diagnosticado con raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X, una enfermedad huérfana de origen genético que afecta su desarrollo óseo y muscular.
La accionante sostuvo que la Nueva EPS no había suministrado oportunamente el medicamento Burosumab ordenado por los especialistas tratantes ni había garantizado la práctica de los exámenes requeridos para el seguimiento de su condición clínica.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, quien la preside, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, concluyó que la Nueva EPS vulneró los derechos a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física del niño al no garantizar de manera efectiva y oportuna el suministro del medicamento ordenado por los médicos tratantes ni la práctica de los procedimientos requeridos para el seguimiento de la enfermedad.
La Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección constitucional reforzada en materia de salud, especialmente cuando se trata de enfermedades huérfanas. Recordó que las entidades responsables de la prestación de los servicios de salud deben garantizar el acceso oportuno a los tratamientos, medicamentos, exámenes y tecnologías requeridas para el manejo de estas patologías.
También reiteró que la prestación de los servicios de salud debe sujetarse a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. En ese sentido, señaló que los medicamentos prescritos no pueden ser suspendidos o retrasados por razones administrativas y que las entidades encargadas de la atención no pueden trasladar a los usuarios las cargas derivadas de sus propios trámites internos.
Al estudiar el caso concreto, la Corte encontró que el medicamento Burosumab había sido ordenado por el especialista tratante mediante la herramienta MIPRES, mediante la cual se formulan y autorizan servicios y tecnologías en salud, tanto aquellos expresamente excluidos del PBS como aquellos que, aun encontrándose comprendidos dentro de dicho plan, no se financian con recurso de la UPC.
La Corte encontró que no existían problemas de desabastecimiento del medicamento en el país y constató que la Nueva EPS no demostró haber suministrado el medicamento ni haber garantizado la realización de los exámenes requeridos para el control y seguimiento de la enfermedad.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Nueva EPS garantizar el suministro oportuno, continuo e ininterrumpido del medicamento Burosumab y practicar el examen denominado “medición de gases en sangre venosa”, identificado durante el trámite constitucional como el procedimiento actualmente requerido para el seguimiento del paciente. Asimismo, ordenó garantizar el tratamiento integral de la condición de salud del niño.
Finalmente, la Sala ordenó a la Nueva EPS que se abstenga de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante dilaciones injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral de los usuarios a las prestaciones en salud que está obligada a garantizar, especialmente cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional y de personas con enfermedades huérfanas