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Concejal perdió su investidura y recibió duro regaño del Tribunal Administrativo de Santander

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Con ponencia de la magistrada María Eugenia Carreño, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Puerto Wilches luego de que se declarara que no se eximió de las causales de inhabilidad para poder participar en las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, por haber sido accionista de una empresa de transporte con la que efectuó un contrato de movilidad de ciudadanía justo para el día de las elecciones.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El fallo cobija al hoy exconcejal Manuel Eduardo Ardila Rojas, quien fue demandado por un ciudadano identificado dentro del expediente como Luis Eduardo Solano Gallego, quien alegó ante los tribunales que el demandado fungió como accionista de la sociedad Transportes Especiales de Betulia y Puerto Wilches S.A.S, con un porcentaje de participación accionaria del 21.15%, empresa de la cual además, fue su secretario.

De acuerdo con las motivaciones de la demanda, el 26 de octubre de 2023, la sociedad Transportes Especiales de Betulia y Puerto Wilches S.A.S. suscribió con el municipio de Puerto Wilches un contrato de prestación de servicios núm. 326 de 2023, cuyo objeto fue la prestación del servicio de transporte terrestre local para el desarrollo de las elecciones territoriales de 2023 en el Municipio de Puerto Wilches, comicios para los cuales él participó como candidato.

Además de haber sido contratista de la administración local, el 5 de mayo de 2023, la sociedad Transportes Especiales de Betulia y Puerto Wilches S.A.S. firmó con ECOPETROL S.A. otrosí núm. 3 al contrato de transporte núm. 038257 del 25 de febrero de 2021, cuyo objeto fue la prestación del servicio de transporte terrestre de personal para el Campo Cantagallo y áreas de influencia de la gerencia de operaciones de desarrollo y producción del rio de Ecopetrol S.A. y su grupo empresarial.

Aparentemente, de acuerdo con el fallo del Tribunal esta contratación le sirvió para beneficiarse de manera directa en la consecución de votos para su propia elección.

En su defensa, Ardila Rojas esgrimió que para el momento de los contratos ya no fungía como accionista de la mentada empresa de transportes, a pesar de que dentro de los cuadros directivos de dicha organización todavía formaba parte su compañera sentimental.

“Se trata de una causal de pérdida de desinvestidura de concejal por acreditarse que ostentaba junto con su compañera permanente poder decisorio, de subordinación o

influencia dominante en la conformación de una sociedad que celebró contrato para transportar personal el día de las elecciones en el municipio en el que resultó elegido”, indicó el Tribunal Administrativo de Santander, quien luego del análisis probatorio destacó que la conducta desplegada por el demandado -la celebración de un contrato público-, en aras de establecer si él sabía o debía saber que estaba inhabilitado para inscribirse y ser elegido Concejal, pues el asunto se contrae a demostrar que optó por inscribirse y participar de los comicios, muy a pesar de que conocía o debía conocer esa actuación vetada para los ciudadanos que pretendieran inscribirse y ser elegidos Concejales, esto es, la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a su elección.

“Respecto al análisis subjetivo de la conducta, la Sala observa que en el plenario emergen suficientes elementos de los cuales puede inferirse que el proceder del demandado se endilga a título de culpabilidad en la modalidad dolosa en los términos del artículo 63 del Código Civil70 toda vez que el objeto del contrato, justamente para ser ejecutado el día de las elecciones en las cuales precisamente participó como aspirante al concejo municipal de Puerto Wilches, no deja duda de que su intención fue servirse de una venta de acciones que no encontró sustento con el material probatorio examinado utilizando una persona (su compañera sentimental) que le expresó a la magistrada ponente en presencia del Ministerio Público y del secretario ad hoc que no contaba con los recursos para adquirir acciones y, que además, está siendo usada para que funja actualmente y en forma ficticia como representante legal.

“Estos medios de prueba ofrecen certeza para inferir que conocía que su participación como accionista mayoritario derivada de la sumatoria de sus acciones con las de la su compañera permanente la señora Maryuri Marcela González Álvarez podía ponen en evidencia la causal inhabilitante, sumado al hecho de que cuando un candidato se presenta ante el electorado hace una declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad que impida su elección”, reprochó el Tribunal Administrativo de Santander.

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