Confirman condenas contra exdirectora del DAS y exdirector del DAPRE en gobierno Uribe por seguimientos a opositores
Resumen
La Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno por espionaje y abuso de poder. Los exfuncionarios utilizaron el DAS para vigilar ilegítimamente a opositores políticos durante 2007-2008.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado Afanador y el exdirector del DAPRE Bernardo Moreno Villegas por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público.
En su decisión, la Corte negó la nulidad del proceso solicitada por los exfuncionarios y declaró la preclusión de la actuación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
Hurtado Afanador y Moreno Villegas fueron condenados el 28 de abril de 2015 por la Sala de Casación Penal y el proceso volvió a la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de impugnación especial.
En esa decisión, estableció que entre los años 2007 y 2008, los exfuncionarios aprovechándose de sus cargos, acordaron desplegar labores de inteligencia contra servidores públicos con el propósito de obtener información que luego filtraron a los medios de comunicación para desprestigiar ante la opinión pública a quienes la Presidencia de la República consideraba opositores políticos.
En ese marco, el DAS infiltró a la Corte Suprema de Justicia y ordenó la instalación de dispositivos que grabaron las sesiones de Sala Plena. De esta forma, obtuvo información sobre las discusiones jurídicas que los magistrados sostuvieron en la antesala de la emisión de decisiones cruciales en los procesos que investigaban los vínculos de congresistas, algunos cercanos a la Presidencia de la República, con grupos armados al margen de la ley. El DAS también reclutó a empleados y personal de seguridad de la Corte que entregaron copias de piezas procesales reservadas e información personal de los magistrados y auxiliares, con la que formó un banco de datos de consulta permanente y diseñó el perfil político de los dignatarios.
La Sala Penal consideró, en su decisión del pasado 7 de mayo, que la Fiscalía probó, más allá de duda razonable, la existencia de los hechos acusados y la responsabilidad de los procesados en tales conductas y no encontró motivos razonables que conllevaran su revocatoria.
Igualmente señaló que si hubo un acuerdo entre exfuncionarios para adelantar labores ilegales de inteligencia desde el DAS que incluyó incluso el uso de gastos reservados para pagar testigos que contribuyeran a desprestigiar a blancos definidos con anterioridad.
“Tampoco es sostenible afirmar que María del Pilar Hurtado no tuvo el dominio funcional de la conducta de los directivos e investigadores encargados de la ejecución de las tareas de inteligencia, pues sí libró órdenes, hizo seguimientos de su cumplimiento, recibió los informes detallados que rindieron las subdirecciones de la entidad y evaluó con ellas el nivel de cumplimiento de las tareas del organismo y de las expectativas de la Presidencia de la República, es evidente que estaba ante la posibilidad de interrumpir las labores de sus subalternos, cuandoquiera que advertía que se cumplían por medios ilícitos o por fuera de la exigencia de garantía de la seguridad nacional”, se afirma en la sentencia.
Moreno Villegas por su parte fue vinculado a una reunión en la que se dieron instrucciones para desplegar las irregularidades desde el organismo de seguridad. Además era quien daba “órdenes ejecutivas a la dirección del DAS y evaluaba los resultados de las tareas de inteligencia conforme al interés del Gobierno”.