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Consejo de Estado dejó en firme nulidad que dio inicio a la elección del actual contralor de Santander

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Resumen

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del contralor general de Santander para el periodo 2022-2025, decretando la nulidad de la convocatoria pública (Resolución 034 de 2021) realizada por la Asamblea Departamental, debido a irregularidades en la publicación de la convocatoria.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió recientemente un recurso de apelación interpuesto por la procuradora 160 judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, fallo que había decretado  la nulidad de la Resolución 034 del 27 de agosto de 2021 expedida por la Asamblea departamental, por la cual se efectuó la convocatoria pública dirigida a la elección del contralor general de Santander para el periodo 2022-2025. Así las cosas, dejó en firme la elección del actual contralor de Santander, Reynaldo Mateus Beltrán.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

Hagamos un poco de memoria para entender el fallo: este proceso administrativo tiene su origen en una demanda que interpuso ante al Tribunal Administrativo de Santander un ciudadano identificado como Álvaro Rueda Urquijo, quien solicitó ante la justicia contenciosa administrativa declarar la nulidad de la Resolución 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de Santander para dar inicio al proceso de elección de Contralor Departamental que hacia el mes de diciembre de ese mismo año terminó con la fallida elección de Fredy Antonio Anaya Martínez.

De acuerdo con el documento de la demanda, Rueda Urquijo alegó que la Asamblea Departamental de Santander expidió la Resolución 034 del 27 de agosto de 2021 por la cual se efectuó la convocatoria pública dirigida a la elección del Contralor General de Santander, periodo 2022-2025, resolución en el cual se estableció la estructura del proceso de selección, normas que rigen el concurso, requisitos de participación y cronograma, pero la cual, a juicio del demandante, se habría tramitado sin tener recato frente a la Ley 1904 de 2018 y la Resolución 0728 de 2019, normas en las cuales se reglamentaron los términos generales de las convocatorias públicas para la elección de los contralores territoriales.

Publicaciones extemporáneas

Por ejemplo, el demandante detalló que en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 034 del 27 de agosto de 2021 (norma demandada) se fijó el 27 de agosto de 2021 como fecha de la publicación de la convocatoria, así como el término para las inscripciones de candidatos, comprendido entre el 8 y 10 de septiembre de 2021 y agregó que por norma la divulgación de las convocatoria pública debió efectuarse como mínimo, entre otros medios, en prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días diferentes.

De esta manera, el quejoso expuso que el aviso de la convocatoria realizada por la Asamblea Departamental de Santander para proveer el cargo de contralor general fue publicado los días 3 y 4 de septiembre de 2021 en el periódico «EL FRENTE» de Bucaramanga y anotó que, entre la fecha de divulgación de la convocatoria por aviso en el citado medio de comunicación y la de inscripciones, no transcurrió el término de diez días calendario establecido en el numeral 2, artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.

“El artículo 4 de la Resolución 0728 de 2019, prevé que la convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez días calendario a la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente y advirtió que la Asamblea Departamental de Santander divulgó el aviso de la convocatoria en el periódico «El Frente» los días 3 y 4 de septiembre de 2021, en el que se habilitó el término de inscripciones de diez días y, aunque lo publicó, adicionalmente, el 27 de agosto de ese año en el portal web, «jamás derogó» las publicaciones realizadas en el primero y convalidó conjuntamente el plazo de la inscripción con el de la inscripción.

En otras palabras, el demandante aseguró que los diez días en los que debió permanecer la publicación del aviso vencieron el 14 de septiembre de 2021, por lo que la etapa de inscripción debió comenzar una vez expirado el término de la divulgación y no el 8 de septiembre, como simultáneamente se hizo. Ahí está el meollo del asunto.

A través de sentencia del 10 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la falta de legitimación de la convocatoria y declaró la nulidad del acto acusado, estableciendo que, efectivamente la norma demanda que la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.

Consejo de Estado dice que fue legal

Sin embargo, señaló que, de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, el 27 de agosto de 2021, se realizó la publicación de la convocatoria en la página web de la Asamblea Departamental de Santander y, durante los días 3 y 4 de septiembre siguientes a la publicación se hizo una en el periódico «El Frente», mientras que las inscripciones iniciaron el 8 de septiembre, lo que pone de presente que se incumplió.

“La Convocatoria constituye una norma que se convierte en obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella, vulnera el derecho fundamental del debido proceso que le asiste a los participantes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa. La convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración. Son reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio, que imponen a la administración y a los aspirantes el cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe”, dictaminó el Consejo de Estado para luego confirmar el fallo emitido por el tribunal Administrativo de Santander, en el que se ordenó revertir la nulidad del proceso de elección 2022-2025.

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