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Consejo de Estado negó solicitud de apartar de su cargo al alcalde de Girón mientras llega el juicio por doble militancia

Consejo de Estado negó solicitud de apartar de su cargo al alcalde de Girón mientras llega el juicio por doble militancia
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La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 14 de diciembre de 2023, en la que dispuso denegar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla como alcalde del municipio de Girón, período 2024-2027. Por Camilo

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La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 14 de diciembre de 2023, en la que dispuso denegar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla como alcalde del municipio de Girón, período 2024-2027.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de negar el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla como alcalde de Girón.

La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad electoral en la que el actor acusó al demandado de haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

La demanda la interpuso el senador santandereano Edwing Fabián Díaz Plata, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, quien solicitó inicialmente al Tribunal Administrativo de Santander que se declare la nulidad del acto de elección de Ramírez Padilla como alcalde de Girón aduciendo que el hoy mandatario girones incurrió en doble militancia política.

Como se recordará, para lanzar su candidatura al primer cargo público de la Villa de los Caballeros, el Partido LIGA, que inscribió una lista de candidatos propia al Concejo Municipal de Girón, suscribió un acuerdo de coalición junto con el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS); el Partido Alianza Social Independiente (ASI); el Partido Colombia Renaciente y el Partido de la Unión por la Gente (de la U); coalición denominada ‘Campo Elías alcalde’.

Para sustentar su demanda de doble militancia, Díaz Plata manifestó que el 27 de septiembre de 2023 el señor Martín Páez Quiroz, entonces aspirante al Concejo Municipal de Girón, publicó un video en su red social Facebook junto con la siguiente descripción: “gracias a todos los que nos acompañaron en esta gran reunión. Allí compartimos con Campo Elías Ramírez -alcalde de Girón 2024-2027 y Martín Páez Quiroz – MAIS 1 – Concejo de Girón”, cosa que a juicio del demandante constituyó una doble militancia, razón por la cual solicitó la nulidad de su elección y que se le apartara del cargo de manera preliminar mientras los tribunales fallan de manera definitiva la demanda.

Decisión preliminar

Sin embargo, el Tribunal de primera instancia negó la medida cautelar al no haber podido acceder a la prueba de la conducta prohibida invocada por el demandante, quien se limitó a aportar un enlace que, según él conducía a un video publicado en una red social.

Inconforme con la decisión Díaz Plata la apeló invocado como fundamento del recurso fue que el tribunal debió haber desplegado una conducta activa en la verificación de la prueba.

Para resolver la disputa jurídica, la Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de recordar que la competencia del juez en segunda instancia está enmarcada en los términos del recurso de apelación, verificó que, efectivamente, el enlace aportado en la demanda no conducía a ninguna prueba y precisó que corresponde a las partes aportar y solicitar las pruebas de su dicho y actuar con la diligencia necesaria para preservarlas, teniendo en cuenta que es un hecho notorio que el material publicado en redes sociales se encuentra a merced de la voluntad del dueño de la cuenta en el que se ubica y es altamente probable que sea suprimido en cualquier momento.

Adicionalmente, reiteró que el proceso de nulidad electoral es especial por lo que se rige por normas específicas de obligatorio cumplimiento como, por ejemplo, las referentes al trámite de medidas cautelares según las cuales aquellas deben ser resueltas en el mismo auto admisorio de la demanda, por lo que conminó al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo tenga en cuenta y aplique la normativa que rige el proceso especial de nulidad electoral, en específico las reglas de trámite de las medidas cautelares.