Resumen
La Corte Constitucional en Colombia declara por primera vez un Estado de Cosas Inconstitucional por violaciones graves de los derechos de líderes sociales. Anuncia 10 medidas para su protección, incluyendo la implementación de lineamientos para la investigación de delitos contra defensores.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por primera vez, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por la “persistente, grave y generalizada” violación de los derechos los líderes sociales en Colombia, y expidió más de 10 órdenes para su protección.
Para declarar la existencia de esta masiva vulneración de derechos de los líderes sociales la Sala Plena de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, estudió las tutelas de 20 líderes y defensores que señalaban, de forma individual, vulneraciones a sus derechos.
Además, el alto tribunal analizó los riesgos a los que se expone esta población y concluyó que “la persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias”.
Sobre el homicidio de líderes, este año, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, recibió denuncias sobre 173 casos, de los cuales había verificado 54. En 2022 fueron verificados 116 casos, en 2021 se verificaron 100 casos, 2020 tuvo 94, para 2019 fueron 107 líderes y defensores asesinados, y 2018 registró 115 casos.
La Corte también describió las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protección de la población líder y defensora de derechos humanos y señaló que si bien el Gobierno Nacional ha adoptado varios instrumentos normativos y medidas administrativas y presupuestales de protección, “su definición y ejecución no han sido suficientes para cumplir con tal fin”.
Finalmente, del análisis de las tutelas de los 20 líderes y defensores, el alto tribunal identificó que en sus casos había desconocimiento de los derechos a la seguridad personal, al debido proceso administrativo, a ejercer libremente los liderazgos, y del derecho a la justicia efectiva.
Por tanto, la alta corporación emitió más de 10 órdenes a diferentes entidades estatales, entre ellas la priorización del análisis de riesgo individual de los líderes de los departamentos en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor.
La Corte también le ordenó a la Fiscalía que en no más de un año implemente la Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamientos generales para la investigación de delitos contra defensores, “con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales”.
Para esto el ente acusador tendrá que priorizar los municipios en los que el nivel de riesgo para los líderes es mayor, como Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar, “a efectos de atender de manera focalizada la problemática en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra líderes sociales”.